REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000114
PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO HEREDIA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.141.298
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE CADAFE, Inscrita la primera por ante el Registro Mercantil que llevó por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31-03-1993, bajo el N°. 219, folios 202, vto. Al 211 del Libro de Registro de Comercio N°. 1, inserta su última modificación en el Registro Mercantil en fecha 07-04-1999, bajo el N° 58, Tomo 73-A; y PROYECTOS Y ELECTRIFICACIONES JHOAN, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-03-1996 bajo el N° 59, tomo 5-B y codemandado el ciudadano JOSE CLEMENTE LAGUNA, titular de la Cedula de Identidad n° 6.496.144.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Eleoccidente: MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.843.733 e Inpreabogado N°: 54.635.
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS PROYECTOS Y ELECTRIFICACIONES JHOAN Y JOSE CLEMENTE LAGUNA, abogado RENE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.836.916. Inpreabogado N°: 45.290.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día de hoy Lunes 03 de marzo de 2008, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por la Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada MARBELLIS ARIAS MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.843.733 e Inpreabogado N°: 54.635, en representación de la demandada : ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE C.A (ELEOCCIDENTE) cualidad que se evidencia de poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 29-02-2004, insertos bajo los Nros°71, Tomos 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los auto. Acto seguido la Juez valido y confronto el poder y ordeno agregar a los autos. Se deja constancia de la comparencia de las demandadas PROYECTOS Y ELECTRIFICACIONES JHOAN Y JOSE CLEMENTE por medio de su apoderado abogado RENE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°: 9.836.916. Inpreabogado N°: 45.290, cualidad que se evidencia de autos. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 148 de la Federación. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA DEMANDADA ELEOCCIDENTE




APODERADO DE LAS CODEMANDADAS






EL ALGUACIL

En esta misma fecha se agrego al acta el poder consignado por la apoderada de la demandada Eleoccidente y se publicó la sentencia, siendo las 12:00m. Conste.
LA SECRETARIA

LA ALGUACIL