REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2007-000884
PARTE ACTORA: GRISELDA DEL CARMEN AGUERO DE MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 11.076.450
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n°14.466.548, INPREABOGADO n°104.210
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL LUNCHERIA Y PIZZERIA RESTAURANT EL FRAILEJON DE ALBARRAN inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo los N °42, tomos 34-A en fecha .28-11-02.
ABOGADA ASISTENTE DE LA LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES MELENDEZ HERNANDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD n° 8.655.435INPREABOGADO n° 74.118
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Lunes 03 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Actora GRISELDA DEL CARMEN AGUERO DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad n° 11.076.450 y su apoderado judicial abogada ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad n°14.466.548, INPREABOGADO n°104.210 por la demandada la ciudadana ALBARRAN CAMACHO ROSARIO, titular de la cedula de identidad n°11.194.280, debidamente asistida por la abogada MARIA INES MELENDEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad n° 8.655.435inpreabogado n° 74.118., quien consigna escrito de falta de cualidad de la Luncheria Pizzería Restauran el Frailejón de Albarran para ser llamado como parte a juicio. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La actora y su apoderada Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con respecto a la codemandada FIRMA PERSONAL LUNCHERIA Y PIZZERIA RESTAURANT EL FRAILEJON DE ALBARRAN, por cuanto reconoce que su patrono fue la ciudadana ALBARRAN CAMACHO ROSARIO. Igualmente reconoce que laboró única y exclusivamente para la ciudadana la ciudadana ALBARRAN CAMACHO ROSARIO, mas no Trabajo en ningún momento para la FIRMA PERSONAL LUNCHERIA Y PIZZERIA RESTAURANT EL FRAILEJON DE ALBARRAN. Igualmente reconoce en este acto que se evidencia de las pruebas en poder de la demandada que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs: 4005,20); por lo que la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.800,00). Acto seguido la ciudadana ALBARRAN CAMACHO ROSARIO quien es la única responsable de los conceptos a pagar por la relación laboral con la ex trabajadora, acepta y conviene en el desistimiento manifestado por la parte actora. SEGUNDA: La ciudadana ALBARRAN CAMACHO ROSARIO, asistida de abogado expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, expone que es la única responsable de los conceptos a pagar por la relación laboral con la ex trabajadora accionante , quien a su vez acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar a la actora y ex -trabajadora accionante, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 3.800,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales. En este estado interviene el actor asistido de abogado y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepta el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.800,00) ofrece pagar la misma por ante este tribunal en seis partes, la primera en fecha 03-04-08 por la cantidad de (Bs: 1.000.), la segunda en fecha 03-05-08 por la cantidad de Bs: 500, la tercera en fecha 03-06-08 por la cantidad de Bs 500, la cuarta en fecha 03-07-08 por la cantidad de Bs 500, la quinta en fecha 03-08-08 por la cantidad de Bs 500, la sexta en fecha 03-09-08 por la cantidad de Bs 800, todas la partes serán entregadas por ante este tribunal. Acto seguido la actora y su abogado aceptan conforme en este mismo el acuerdo de pago. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La actora y su abogado reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, y se procederá a remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas de conformidad a lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que siendo las 10:59 am, la juez previo acuerdo entre las partes autorizo a la ciudadana demandante, para retirarse de la presente audiencia, por cuanto debía incorporarse a su trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA ACTORA.
POR LA DEMANDADA


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas . Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada. Lrm/mec