REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000268.
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO BIONDI MARCANO, Titular De La Cedula De Identidad Nº 11.006.095.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado NDER MASCAREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.277.
PARTE DEMANDADA: CENTINELA METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C.A. Registrada por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, tomo 1016 A Nº 35.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 3:00 pm. Conste.
La Secretaria,
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