REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA


Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000105
PARTE ACTORA: MIGUEL MARIA VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.200.450
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ y LUZ KARIME ROJAS, titulares de las cedula de identidad Nº 13.703.447 y 12.971.192; en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 102.125 y 109.318.
PARTE DEMANDADA: MURAL HIRSCHMULET HEIRICH; titular de la cedula de identidad Nº 174.464
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABET PEREZ, titular de la cedula de identidad N°14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo 12:40am, comparecen por ante este despacho, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante Ciudadano MIGUEL MARIA VARGAS MELENDEZ, arriba identificado; Abogadas SANDRA CARINA MARTINEZ y LUZ KARIME ROJAS, titulares de las cedula de identidad Nº 13.703.447 y 12.971.192; en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 102.125 y 109.318; y por la parte demandada comparece el ciudadano MURAL HIRSCHMULET HEIRICH; titular de la cedula de identidad Nº 174.464, asistido por la Abogado en Ejercicio ELIZABET PEREZ, titular de la cedula de identidad N°14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, ambas partes solicitan adelantar la celebración de la audiencia, la Juez acordó lo solicitado y previo la habilitación del tiempo procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, en tal sentido procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada ya le pago o hizo entrega al demandante por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 10.675,83), por lo que solo sólo le adeuda a la accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000.000,00) SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000.000,00) la cual ofrece pagar por ante este tribunal, en cuatro partes y de la siguiente manera: La primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) para el día 28 de marzo de 2008, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) para el día 28 de abril de 2008 y la tercera por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00). En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal acepto el mismo conforme. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

LOS PRESENTES

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,




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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada


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