REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000921
PARTE ACTORA: ISIDRO ANTONIO FALCON, Titular de la cedula de Identidad n° 13.352.884
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON. Titular de la cedula de Identidad n° 12.265.542, INPREABOGADO n° 102.901
PARTE DEMANDADA: HENRY VIDAL HERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad n° 8.657.912
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, Titular De La Cedula De Identidad N° 5.956.261 , INPREABOGADO n° 26.748
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Viernes 7 de marzo de 2008, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO FALCON, Titular de la cedula de Identidad n° 13.352.884, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON. Titular de la cedula de Identidad N° 12.265.542, INPREABOGADO N° 102.901, por la parte actora y por la demandada NORIS TAHAN, Titular de la cedula de identidad N° 5.956.261, INPREABOGADO N° 26.748, arriba identificada y cualidad que se evidencia que se evidencia de Poderes Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 28-02-08, inserto bajo el N° 34, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con sus copias, éstas sea agregada a los autos, la cual expone: “Consigno escrito de falta de cualidad para actuar en juicio de mi representado por cuanto el actor laboro efectivamente fue para la FINCA LOS SAMANES y al ciudadano VIDAL HERNANDEZ, tal como se evidencia de la pruebas que se encuentran en su poder y tal como se evidencia del poder consignado por el actor inserto al folio 11 y 12, y también opone la falta de cualidad del abogado actor para intentar la presente demandada en contra de mi representado por cuanto el poder con el que actúa le conferido para demandar a otra persona, mas sin embargo visto que el actor se encuentra presente y a los fines de a fin de pagar lo que le corresponde al actor por concepto de prestaciones sociales y dar por terminado el presente juicio, asume la representación sin poder de la FINCA LOS SAMANES y del su propietario Sr. VIDAL HERNANDEZ GARCIA, y ofrece pagar en su nombre la Cantidad De Siete Mil Bolívares Fuertes, (Bs: 7.000), por liquidación de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo el accionate con la referida Finca Los Samanes. La juez da inicio la Audiencia Preliminar y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Acto seguido el actor y su apoderado expone: “ vista lo expuesto por la abogada Noris Tahan en cuanto a la falta de cualidad del ciudadano Henrry Vidal, para ser demandado en el presente juicio por cuanto el actor laboro fue para la FINCA LOS SAMANES cuyo propietario es el Sr. VIDAL HERNANDEZ GARCIA, razón por la cual desiste del pedimento en contra del Sr Henry Vidal Hernández y conviene en la representación sin poder de FINCA LOS SAMANES cuyo propietario es el Sr. VIDAL HERNANDEZ GARCIA que asume la abogada Noris Tahan, Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora una vez verificada las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez DESISTE del pedimento señalado en el libelo de demandada relativo a los compensación por transferencia y el corte de cuenta establecida en el articulo 666 literal A y B, por cuanto le fueron canceladas en la oportunidad correspondiente y cuyo concepto se debe a un error en el libelo de la demandada, en cuanto a los cesta tickets desiste de tal pedimento por cuanto para la fecha en que entro en vigencia la Ley Programa Alimentación en 1999, la empresa no poseía mas de cincuenta trabajadores y fue para el año 2005 cuando entra en vigencia el reglamento de la Ley Programa Alimentación que estipula pagar el mismo a partir de 20 trabajadores, por lo que es a partir de esta fecha que la empresa estaba obligada a pagarlo por no haber tenido nunca mas de 50 trabajadores, por lo que reconozco expresamente en este acto que los mismos me fueron otorgados y disfrutados en su oportunidad correspondiente. En cuanto a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al despido injustificado, desiste de la misma por cuanto nunca fui despedido sino que mi retiro fue de forma voluntaria. De igual forma el actor reconoce expresamente en este acto que laboró única y exclusivamente para la empresa FINCA LOS SAMANES cuyo propietario es el Sr. VIDAL HERNANDEZ GARCIA, mas no Trabajo en ningún momento para el ciudadano HENRY VIDAL HERNANDEZ y que su retiro fue por ocasión al abandono y retiro voluntario de su sitio de trabajo. Acto seguido la abogada Noris Tahan quien asumió la representación sin poder de la FINCA LOS SAMANES cuyo propietario es el Sr. VIDAL HERNANDEZ GARCIA acepta y conviene en el desistimiento manifestado por la parte actora. SEGUNDA: La abogada Noris Tahan expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y siendo que el actor era liquidado en forma anual, ofrece pagar al actor y ex -trabajador accionante, la cantidad de de Siete Mil Bolívares Fuertes, (Bs: 7.000), por liquidación de prestaciones sociales, pagaderas en dos partes iguales es decir bs: 3.500 cada una, la primera para el viernes 14 de marzo del 2008 y la segunda para el viernes 11 de Abril del 2008. TERCERA: El demandante asistido por su abogado acepta los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y declara no tener nada por reclamar. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos el pago integro de lo acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria Acc,


Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Marlene Rodríguez.
Los Presentes,





En esta misma fecha se agrego el escrito consignado por la apoderada de la demandada, asi como el poder consignado. De igual forma se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada