PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000230

PARTE DEMANDANTE: Ramón Antonio Vela Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.544, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Kenny Yaquelin Puente Juarez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.985.
PARTE DEMANDADA: Estación de Servicio Guanaguanare C.A., inscrita, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha de agosto de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Leonardo Eugenio Morandin Zamolo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.241.980, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil demandada. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Cesar Alberto Pimentel Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 108.759.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 10 de marzo de 2008, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Ramón Antonio Vela Díaz, debidamente asistido por la abogada Kenny Yaquelin Puente Juarez; y por la otra, el abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, apoderado judicial de la demandada Estación de Servicio Guanaguanare C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que se mantuvo, y en la forma de su terminación; se discutió ampliamente sobre una serie de anticipos que el trabajador recibió durante la relación laboral, siendo que la demandada presentó en la oportunidad de la promoción de pruebas, los recibos que acreditan dichos pagos, los cuales fueron revisados en la audiencia preliminar y aceptados en conformidad por el actor, razón por la cual se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos y cada uno de los conceptos demandados, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,00); que comprenden la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, y estos conceptos fraccionados y las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad resultante, ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: un primer pago el día de hoy por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a través de cheque del Banco Mercantil, girado a favor del demandante, ciudadano Ramón Antonio Vela Díaz, signado 25530772; y un segundo y último pago por la suma de CINCO MIL (Bs. 5.000,00) el día 24 de marzo de 2008; forma de pago y cantidad, que es aceptado por el demandante, en este acto, dejando copia simple del instrumento cambiario arriba señalado, en el expediente.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, el actor, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Ramón Antonio Vela Díaz

Abogada Asistente del Demandante,

Abg. Kenny Yaquelin Puente Juarez


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Cesar Alberto Pimentel Castillo


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado