PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000056

PARTE DEMANDANTE: Yolivel del Valle Vallejo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.534, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ana Jiménez de Nuñez, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 8.878.
PARTE DEMANDADA: LUZ 102.1 FM GUANARE C.A, inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 20, Tomo 04-A, en fecha 10 de mayo de 2002.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Jaime Banks Puertas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 952.963.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de marzo del presente año, por la demandante, ciudadana Yolivel del Valle Vallejo Medina, debidamente asistida por la abogada Ana Jiménez de Nuñez, identificadas en el encabezamiento, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, “No teniendo nada que reclamar por ningún concepto laboral ya sea judicial y/o extrajudicial dejando constancia que la empresa LUZ 102.1 FM GUANARE C. A. no adeuda ningún pago de prestaciones sociales y de otros conceptos laborales (…)” Sic., considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la actora, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona