PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

PARTE DEMANDANTE: José Vicente Romero Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.680.397, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yadira Rodríguez Pèrez, Carmen Janette Otero Montilla, Betty Terán y Rafael Guevara Mariñez, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.058.106, 9.401.538, 10.725.574 y 8.052.361, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.971, 70.098, 52.983 y 83.571.
PARTE DEMANDADA: Serenos Yaracuy, C. A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el Nº 51, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Gómez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.841.517, en su carácter de Presidente d la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rojas Malpica, Miguel Soto Covault, Antonio Marcano Cruz, Román Solano Cariño Mujica, Frank Duncan y Alvaro Loureiro, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.051.871, 3.526.785, 3.905.749, 12.936.146, 11.783.083 y 13.510.175, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 5.586, 90.341, 28.386, 108.924, 90.134 y 92.228.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 17 de marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Pedro Ezequiel Rojas Malpica, apoderado judicial de la demandada Serenos Yaracuy, C. A., y la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano, José Vicente Romero Escorche, a la hora señalada para la celebración del acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Pedro Ezequiel Rojas Malpica


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona