PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: PP01-L-2008-000012
PARTE DEMANDANTE: Merlin Jasmin Campos Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.959.038, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Frahemina Martinez Navas y Luz Yhajaira Rey Cordoba, inscritas en el Inpreabogado con los números 101.584 y 104.454.
PARTE DEMANDADA: Servicio de Taxis Línea El Soberano, inscrita, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 27 de mayo de 2005, bajo el Nº 26, folios 152 al 154, Protocolo Primero, Tomo 17, 2º Trimestre.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Eliécer Naun Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.367, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana, Merlin Jasmin Campos Pérez, identificada en el encabezamiento, contra Servicio de Taxis Línea El Soberano, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Merlin Jasmin Campos Pérez debidamente asistida por las abogadas Frahemina Martinez Navas y Luz Yhajaira Rey Cordoba, y de la no comparecencia de la parte demandada Servicio de Taxis Línea El Soberano, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual comienza el 06 de junio de 2005, hasta el 24 de abril de 2007, resultando una prestación de servicios de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado a lo largo de la relación; y lo percibido para el momento de la terminación del vínculo laboral, alegando la actora haber recibido siempre un salario inferior al mínimo legal establecido, circunstancia esta que, a su decir, la hace acreedora del pago de una diferencia salarial, la cual, igualmente, debe ser declarada procedente en virtud de la consecuencia de ley; tercero: así mismo, queda establecida la jornada de trabajo, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., y los sábados de 8:30 a.m. a 12:00 m.; cuarto: encuentra este Tribunal, que ha quedado establecida, en virtud de la consecuencia jurídica que emerge de la falta de comparecencia de la demandada, la forma de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto alega la demandante, que la misma ocurre por despido injustificado, por lo que consecuencialmente corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; quinto: corresponden igualmente a quien acciona, los conceptos antigüedad, intereses de la antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional por los años laborados, y estos conceptos fraccionados, en virtud de los meses completos de servicios prestados en el último año de la relación de trabajo; acreditados y admitidos por consecuencia de ley, siendo que son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Merlin Jasmin Campos Pérez, contra demandada Servicio de Taxis Línea El Soberano, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 1.516,44; igualmente, se condena a pagar la suma de Bs. 144,01 por intereses de prestaciones sociales; estos conceptos se especifican en el cuadro que sigue:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
jul-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 393,92 0,00 0,00 13,53 31 0,00
ago-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 393,92 0,00 0,00 13,33 31 0,00
sep-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 0,00 0,00 12,71 30 0,00
oct-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 65,65 13,18 31 0,73
nov-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 131,31 12,95 30 1,40
dic-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 196,96 12,79 31 2,14
ene-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 262,61 12,71 31 2,83
feb-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 328,26 12,76 28 3,21
mar-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 393,92 12,31 31 4,12
abr-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 459,57 12,11 30 4,57
may-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 518,47 5 82,37 541,94 12,15 31 5,59
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 519,76 5 82,58 624,52 11,94 30 6,13
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 519,76 5 82,58 707,11 12,29 31 7,38
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,35 16,52 519,76 5 82,58 789,69 12,43 31 8,34
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 880,53 12,32 30 8,92
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 971,38 12,46 31 10,28
nov-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.062,22 12,63 30 11,03
dic-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.153,07 12,64 31 12,38
ene-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.243,91 12,82 31 13,54
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.334,75 12,92 28 13,23
mar-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.425,60 12,53 31 15,17
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.516,44 13,05 24 13,01

Totales 95 1.516,44 144,01

SEGUNDO: Bonificación de fin de año o utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 413,01, tal y como sigue:
Años Salario Utilidades Total
2005 12,37 7,5 92,81
2006 17,08 15 256,17
2007 17,08 4 64,04
Totales 26,25 413,01

TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y estos conceptos fraccionados, Bs. 460,58 y Bs. 222,53, tal y como se señala en el siguiente cuadro:

Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2006 15,53 15 232,88 7 108,68
2007 17,08 13,33 227,70 6,67 113,85
Totales 28,33 460,58 13,67 222,53


CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:

Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 18,17 = Bs. 1.090,12

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 18,17 = Bs. 817,59


QUINTO: Diferencia salarial reclamada, por cuanto durante la relación de trabajo no le fue pagado el salario minimo legal, resultando la suma de Bs. 3.962,63.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Servicio de Taxis Línea El Soberano a pagar a la demandante ciudadana Merlin Jasmin Campos Pérez, los conceptos y montos señalados que suman la cantidad de OCHO MIL SEICIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.626,91).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado