PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000059
Vista el escrito presentado en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el que la ciudadana Leonor Blanco Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.687.172, actuando en nombre y representación de su hija adolescente, ciudadana Dubis Murillo Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.506.011, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Oviedo, manifiesta en nombre de su representada, que desiste del procedimiento con motivo de demanda incoada contra la empresa asociativa MAMPAGUA, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del accionante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
|