PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000044

Visto el libelo presentado por el abogado Cesar Augusto Oviedo Ortiz,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.983, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 110.123, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano Franco Luís Lucciola Blasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.036, de este domicilio; este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: Sostiene el actor en el libelo, que la relación de trabajo “(…) finalizó en fecha 17 de abril de 2007, en las empresas arriba identificadas ubicadas en la ciudad de Acarigua-Araure, Avenida Vencedores, al lado de MAKRO, Estado Portuguesa, sindo este el lugar de acopio para la unidad bajo mi mando, es decir el camión luego de realizar el flete, debía entregarlo en este sitio, así como recogerlo allí mismo al momento de realizar otro flete, y en esa oficina se me cancelaba mi salario estipulado (…) Sic., afirmaciones de las que se desprende que las demandadas, sociedades mercantiles Transporte de Carga Fraga C. A.; Transporte de Carga Eclipse C. A. y Transporte de Carga Fagave C. A., se encuentran ubicadas en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, así mismo, puede inferirse de la narrativa expuesta, que la relación de trabajo se desarrollo y tuvo su fin en la dirección indicada, siendo que no consta en el expediente el lugar donde se celebró el contrato, todo lo cual permite concluir que este Juzgado no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado





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