JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 04 de Marzo del año 2.008
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la parte demandante en fecha 26 de Febrero de 2008, inserto en los Folios 70 y 71 de la presente Causa, donde expone que estando dentro de la oportunidad para cumplir con la Decisión Interlocutoria de este Tribunal, es por lo que procede a presentar su diligencia.
De la revisión del referido escrito se concluye que no fueron subsanadas correctamente en su totalidad las Cuestiones Previas de conformidad con lo ordenado en Sentencia Interlocutoria. Es de resaltar que en la Dispositiva de la Sentencia se expresó claramente la forma de corregir dichas omisiones; si bien es cierto que en el escrito se subsana lo relativo a los ordinales 3° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que los ordinales 4° y 6° ejusdem, a juicio de este Tribunal, no fueron subsanados observando en primer lugar la Sentencia ya aludida y lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa: Que ha transcurrido el plazo de cinco (05) días, sin que la parte actora haya cumplido de manera correcta, con lo ordenado por este Tribunal, en la decisión interlocutoria de fecha 25 de Febrero de 2008, donde se declaró CON LUGAR la cuestión previa que le fuera alegada oportunamente por la parte demandada; y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente extinguido el procedimiento, con los efectos señalados en el Artículo 271 ejusdem. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria Accidental
Abg. Yelisbeth Lombano Meazoa
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
La Secretaria Accidental
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