REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
197° y 149°

Araure, 12 de Marzo de 2008


Expediente N° 3.594-07. -

Demandantes: JOSÉ ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.198.090.
Apoderada Judicial de la parte demandante: EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, Abogada, titular de la cédula de identidad N°. 5.366.957, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.763.
Demandada: HILDA MARGARITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.606.152, domiciliada en la Avenida 7, en las cercanías del Hotel La Cascada, casa N° 2-32, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: LENIN PRINCIPAL ORELLANA y LEANDRY SÁNCHEZ PRINCIPAL, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.949.559 y 16.751.316, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.375 y 128.797 en el mismo orden.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA (CIVIL) HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO.

Se dió inicio al presente juicio, en fecha 31 de julio de 2007, mediante libelo de demanda con sus anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALONA, asistido por la abogada EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana HILDA MARGARITA NAVAS, todos identificados al inicio, por DESALOJO DE INMUEBLE. (folios 1 al 15).
Admitida la demanda el 03 de agosto de 2007, se ordenó la citación de la demandada mediante boleta. (folios 16 y 17).
En fecha 10 de octubre de 2007, el Alguacil mediante diligencia consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana HILDA MARGARITA NAVAS. (folios 19 y 20).





En fecha 15 de octubre de 2007, se abre el acto para que tenga lugar la contestación de la demanda, dejándose constancia de la no comparencia de las partes. (folio 21).
En fecha 29 de octubre de 2007, la demandada ciudadana ILDA MARGARITA NAVAS, asistida por el abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, confiere Poder Especial Apud Acta, a los abogados LENIN PRINCIPAL ORELLANA y LEANDRY SÁNCHEZ PRINCIPAL, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.949.559 y 16.751.316, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.375 y 128.797 en el mismo orden. (folios 22 al 24).
En fecha 30 de octubre de 2007, las partes promovieron pruebas; y el Tribunal por auto de la misma fecha admite las mismas. (folios 25 al 39).
En fecha 02 de noviembre de 2007, los ciudadanos ALEXIS CAURO y YENNI PÉREZ, ratificaron la testimonial de la documental promovida. (folios 40 al 43).
El apoderado judicial de la parte demandada, abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, en fecha 02 de noviembre de 2007, mediante escrito invoca la ilegitimidad de la demandada, el mérito favorable de la inspección judicial. (folios 44 al 46).
En fecha 12 de noviembre de 2007, el Tribunal pasa a dictar sentencia, declarando Sin Lugar la acción de desalojo de inmueble, así mismo ordena la desocupación del inmueble en cuestión. (folios 48 al 56).
En fecha 20 de noviembre de 2007, el apoderado de la parte demandada, abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, apela de la sentencia dictada por este Juzgado, la cual es oída en ambos efectos por auto dictado en fecha 21-11-2008. (folios 57, 58).
Siendo recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2007. (folio 62).
En fecha 07 de diciembre el apoderado de la parte demandada, abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, mediante escrito invoca los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. (folios 63 al 66).
En fecha 13 de diciembre de 2007, el referido Tribunal de Alzada, dicta sentencia, declarando Con Lugar la apelación de la representación judicial de la parte demandada; asimismo declara La Nulidad de la citación practicada el 10 de octubre de 2007 en la persona de HILDA MARGARITA NAVAS o ILDA MARGARITA NAVAS; ordenado la Reposición de la Causa al estado de practicar





nuevamente la citación de la nombrada demandada; igualmente declara la Nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, anteriores a la decisión dictada por el Tribunal de Alzada. (folios 67 al 69).
En fecha 18 de diciembre de 2007, el referido Tribunal de Alzada, ordena remitir el expediente, siendo recibido por éste Juzgado del Municipio Araure en fecha 23 de enero de 2008. (folio 72 y vto.).
La apoderada actora, abogada EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, en fecha 23 de enero de 2008, solicita la expedición de copias simples de la sentencias dictada de este Juzgado, así como la dictada por el Tribunal de Alzada, lo cual fue acordado por auto de esta misma fecha. (folios 73, 74).
En fecha 18 de febrero de 2008, la apoderada actora, abogada EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, solicita copia simple del informe de riesgo que riela al folio 31, así mismo solicita copia certificada del folio 34 del expediente; solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 19-02-2008. (folios 76, 77).
En fecha 19 de febrero de 2008, la abogada FRANCISCA GONZÁLEZ, Juez Suplente Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes mediante boletas. (folios 78 al 80).
En fecha 26 de febrero de 2008, La apoderada actora, abogada EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ, solicita el desglosamiento de la inspección judicial inserta a los folios 13 y 15 del expediente y en su lugar se deje copia certificada de la misma. (folio 82).
En fecha 29 de febrero de 2008, el Alguacil mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada actora, abogada EUCARYS PÁEZ GONZÁLEZ. Así mismo consigna diligencia haciendo constar que la nombrada abogada facilitó los emolumentos para la expedición de los fotostátos. (folios 83, 84, 85).
En la misma fecha, el Tribunal, acuerda lo solicitado por la apoderada actora.
En fecha 04 de marzo de 2008, el Alguacil consigna boleta correspondiente a la demandada HILDA MARGARITA NAVAS o ILDA MARGARITA NAVAS, por cuanto la Juez titular se incorporó del disfrute de la vacaciones, quedando sin efecto la misma. (folios 88 al 90).
En fecha 07 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada EUCARYS PÁEZ DE GONZÁLEZ, desiste de la acción y procedimiento de la presente causa. (folios 91).
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita por la parte actora, en fecha 07 de marzo de 2008, en la que





desiste de la acción y del presente procedimiento, este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartir la homologación solicitada a dicho desistimiento. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, correspondiente al expediente signado bajo el N°. 3.594-007, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

El Secretario,

Abg. OMAR PEROZA G.



Publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m. Conste.-

(Scrio.)



Exp. N°. 3.594-007.
AMSR/edlr.