REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 197 de Independencia y 149 de Federación
Araure, 26 de Marzo de 2008
Exp. Nº 3609-08.-
I
De las Partes Y Sus Apoderados
Parte demandante: RAÚL ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.200.566.
Apoderada Judicial de la parte demandante: MARBELIS ARIAS MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635.
Parte demandada: ROBERTO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.525.216, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, calle 07, sector 01, casa N°. 30, Araure estado Portuguesa.
Abogada asistente de la parte demandada: ACHUNE CONSTANTINE COSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.662.852, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 92.459.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologado por Convenimiento
II
Síntesis De La Controversia
Ante este Tribunal en fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano RAÚL ANTONIO PARRA, asistido por la abogada MARBELIS ARIAS MENDOZA, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con sus respectivos anexos, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTILLA; todos bien identificados. (Folios 1 al 22).
El Tribunal en fecha 18 de enero de 2008, admite la demanda, ordenándose la citación del demando mediante boleta, así mismo niega la medida preventiva de secuestro solicitada (Folios 23 al 26).
Al folio 27, en fecha 28 de enero de 2008, la parte actora, otorga poder Apud - Acta a la abogada MARBELIS ARIAS MENDOZA.
En fecha 13 de febrero de 2008, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTILLA. (Folios 28 y 29).
En fecha 14 de febrero de 2008, la Juez Suplente Especial, abogada FRANCISCA GONZÁLEZ, se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a la partes mediante boletas (Folios 30 al 32).
En fecha 18 de febrero de 2008, el Alguacil consigna boletas de notificación debidamente firmadas por las partes. (Folios 33 al 36).
En fecha 18 de Marzo de 2008, la apoderada actora, abogada MARBELIS ARIAS, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTILLA, asistido por la abogada ACHUNE CONSTANTINE COSTA, mediante diligencia exponen: “Con el fin de ponerle fin a éste procedimiento hemos decidido efectuar el presente convenimiento en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO MONTILLA, parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en los términos en que quedó plasmada la demanda. SEGUNDO: Se compromete el ciudadano ROBERTO MONTILLA, en entregar el inmueble arrendado en el mismo buen estado en que lo recibió, para el día 17 de Mayo de 2008, y pagar en ese momento la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de ENERO de 2005 al mes de ABRIL de 2008, ambos inclusive, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales cada uno, es decir pagarlos el día en que se materialice la entrega definitiva del inmueble libre de personas y cosas, y en el caso de que no haga efectiva la entrega del inmueble en el plazo indicado, el Tribunal proceda a la desocupación forzosa. TERCERA: La apoderada de la parte actora conviene en aceptar que le otorga el plazo solicitado en la cláusula segunda a el demandado ROBERTO MONTILLA, ya identificado, y en el caso de que incumpla con la entrega del mismo en el día acordado, el Tribunal proceda a la ejecución del presente convenimiento, tal y como fue pactado, sin otorgarle ningún tipo de prorroga. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente convenimiento y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en los autos que la parte demandada a dado cumplimiento en los mismos términos en que lo convino. Es todo”. (Folio 37)
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, el convenimiento suscrito por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.