REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
197° y 149°

Araure, 06 de Marzo de 2008


Expediente N° 3.607-07. -

Demandantes: LUCIANO AMAYA CORDERO y MARÍA ADELA CRISTINA GUTIERREZ LUIS-RAVELO, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad española números: 78.640.368-X y 78.399.411-R, y cédulas de identidad venezolana para extranjeros números: E-118.378 y E-935.276, respectivamente. Representante Judicial de la parte demandante: NEPTALI GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 4.825.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155.
Demandados: DIONARIS JOSEFINA CAMACHO DE MUJICA y BALTAZAR HIROITO MUJICA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 3.525.534 y 1.125.714, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Pilar, parcela N° 9, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CIVIL) HOMOLOGACION POR DESISTIMIENTO.

Se dio inicio al presente juicio, en fecha 06 de diciembre de 2007, mediante libelo de demanda con sus anexos, presentado por el Abogado NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUCIANO AMAYA CORDERO y MARÍA ADELA CRISTINA GUTIERREZ LUIS-RAVELO, en contra de los ciudadanos DIONARIS JOSEFINA CAMACHO DE MUJICA y BALTAZAR HIROITO MUJICA TOVAR, todos identificados al inicio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.(folios 1 al 11).
Admitida la demanda el 12 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de los demandados mediante boletas. (folios 12 al 16).







En fecha 06 de febrero de 2008, el representante judicial, Abogado NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, mediante diligencia desiste del procedimiento, así mismo solicita la devolución de los originales que rielan del folio 3 al folio 11, dejando copias en su lugar, a los fines de que se archive el expediente así mismo solicita copias simples del auto de admisión que riela del folio 12 al folio 14. (folio 17).
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y vista la diligencia suscrita por la parte actora, en fecha 06 de febrero de 2008, en la que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartir la homologación solicitada a dicho desistimiento. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, correspondiente al expediente signado bajo el N°. 3.607-07, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En tal virtud, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Y Así se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese los originales solicitados que rielan del folio 03 al folio 11 del presente expediente y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de los mismos; igualmente se acuerda expedir copia simple del auto de admisión que riela del folio 12 al folio 14. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.-Y Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ


La Secretaria Accidental,

CELIA P. CRISTOFANO


Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.-

(Scria. Accid.)



Exp. N°. 3.607-07.
AMSR/edlr.