REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 4995-2008


DEMANDANTE:





ABG. ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.284, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JAIME RENGIFO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.281.132.

DEMANDADOS: MINELL EL KATIB Y FARZAN EL KATIB BOAINE, titulares de las cédulas de identidad N° 13.354.931 y 81.238.195, de nacionalidad venezolana y Arabe respectivamente, mayores de edad, de este domicilio.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el Abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.284, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JAIME RENGIGO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 84.2812.132, demandó por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria) a los ciudadanos MINELL EL KATIB y al ciudadano FARZAN EL KATIB BOAINE, en su carácter de librada y avalista, respectivamente, para que convengan en pagar PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) por concepto de capital insoluto expresado en la acompañada letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de los intereses de mora calculados en un cinco por ciento anual….y los que se generen hasta la fecha que se ordene la ejecución de la sentencia definitiva o decisión equivalente a ella y TERCERO: Los honorarios profesionales de abogados que estimo se decreten en un veinticinco por ciento, así como los gastos que este proceso ocasione hasta la total satisfacción del crédito insoluto, o a ello sean condenado por ese Juzgado.
Admitida la demanda en fecha 10 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventiva, se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, para la practica de la medida.
En fecha 05 de Marzo de 2008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, practicó medida de embargo preventivo y notificó a la parte demandada de la medida a practicar.
En fecha 14 de Marzo de 2008, comparecen ante este Tribunal, el Abogado ALONSO CHIRINOS (parte actora) y el ciudadano MINELL EL KATIB, asistido por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO (parte demandada), a los fines de presentar una transacción en los términos en ella expuesta. Igualmente solicitaron se mantenga la medida preventiva de embargo, se les expida copia certificada de la transacción celebrada y de la presente homologación
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda mantener abierta la medida de embargo preventiva, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, no se da por terminado el presente juicio, ni se archiva el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la totalidad de la deuda.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT

La secretaria Acc.

RUTHZARKY ESCALONA PEREDO


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2.oo P.M. Conste.



Scria