REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

197° y 148°

EXPEDIENTE: N° 4989.
DEMANDANTE: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.210.

DEMANDADA: ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.225, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).

SENTENCIA INTERLOCUTORÍA:
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de Noviembre de 2007, por la ciudadana INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059,de este domicilio, asistida por la Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.210, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.225, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,oo), en razón de las letras de cambio. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora que se hayan vencido y se sigan venciendo desde la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio hasta la total cancelación del monto, los cuales deben ser igualmente computados a la tasa del 5% anual, tal y como lo establece el artículo 457, Ordinal 2 del Código de Comercio, el mismo calculado en la siguiente forma: LA PRIMERA LETRA DE CAMBIO: El monto de la letra de cambio identificada con el N° 1/1 que es SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 770.000,oo), sus intereses lo cual suma la cantidad de (Bs. 9.625,oo), LA SEGUNDA LETRA DE CAMBIO, identificada con el N° 1/1 que es UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.540.000,oo) sus respectivos intereses suma la cantidad de (Bs. 19,250,oo), LA TERCERA LETRA DE CAMBIO identificada con el N° 1/1 que es DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.040.000,oo) los intereses suman la cantidad de (Bs. 34.000,oo) …
Demandó el pago del derecho de comisión que corresponde a UN SEXTO POR CIENTO (1,6%) del capital demandado…el derecho de comisión previsto en el artículo 456 del Código de Comercio, Ordinal 4.

Los honorarios y las costas profesionales que ocasione el presente proceso los cuales serán calculados prudencialmente por el Tribunal. Solicitó se decrete de embargo preventivo.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada (F-6 y 7). Constando al folio (11) Boleta de Intimación practicada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana ESTHER LILIAN DEL CARMEN LINARES ROJAS.

Consta a los folios 12 al 15, que este Tribunal dicto sentencia definitiva declarada Con Lugar, la acción intentada en el presente proceso, se procedió como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

El Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio hasta que conste en autos el cumplimiento en su totalidad de lo convenido.

Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT

La Secretaria Acc.,

RUTHZARKY ESCALONA PEREDO

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.

Scria.



Exp. N° 4989
BMB/Francis