REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGESA

I

Parte Actora: Abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inrpeabogado N° 108.467, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio.

Parte Demandada: Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, Inpreabogado N° 75.802, titular de la cédula de identidad N° 6.957.951,.

Motivo de la Demanda: ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

II

Visto el libelo de demanda interpuesto por la Abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inrpeabogado N° 108.467, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, en contra de la Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA, Inpreabogado N° 75.802, titular de la cédula de identidad N° 6.957.951, ambas partes plenamente identificadas en el libelo de la demanda, por motivo de COSTAS PROCESALES, en consecuencia háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, en cuanto a su admisión este Tribunal observa lo siguiente:

La Abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, inrpeabogado N° 108.467, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, en el relato de los hechos del libelo de la demanda establece que en fecha 05 de Junio de 2007, actuó en nombre y representación del ciudadano JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.190.912, en libelo de demanda por motivo de reclamación de prestaciones en contra de la Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A, alega que mediante celebración de la audiencia fijada por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, fue declarada con lugar la reclamación de prestaciones sociales y se condenó a pagar a la referida empresa la cantidad de (Bs. 6.811.438,12), además de las costas por haber resultado vencida la empresa.

Motivo por el cual demandada por ante este Tribunal a la Empresa Serenos del Este, C.A, representada por la Abogado Ana Belkis Uzcategui de Garcia, ya identificada, fundamentado la presente acción en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamentote la Ley, por lo que realiza su petitorio en el Capitulo Tercero “ Estimo e intimo las Costas Procesales condenadas a pagar en la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en el expediente signado con el N° PP21-L-2007-000468 por un monto de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.043,43).

La Abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA en el capitulo IV, erróneamente establece: de la Notificación de la Demandada, de igual manera en el capitulo V: De la Notificación del Demandante, no es procedente Notificar sino Citar, de conformidad con lo establecido el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Así se Establece

Ahora bien, la doctrina define COSTAS PROCESALES así: “Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958).

Así mismo, establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”.

Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina: Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: Primero: que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero… (FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)

Asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 972); señala que:“ …es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio”.

Sobre el particular, específicamente en lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que: “…siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados”.

De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de las costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial. Así, pues, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones mencionadas en el particular quinto, esto es, de los gastos causídicos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes.

De igual modo, y como quiera que las costas procesales a tasar, incluyen los honorarios profesionales, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados.

Ahora bien, aprecia esta jurisdicente que la apoderada actora, ha solicitado en forma notoriamente vaga y genérica, la las costas procesales, en tanto y en cuanto, no cumplió con las exigencias antes dichas requeridas y poder seguir el procedimiento de tasación de costas procesales, de modo que no precisó cuáles fueron las erogaciones realizadas por su representada a lo largo del juicio y en relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto de las mismas, con sus respectivos soportes que evidencien el pago; así tampoco aportó la relación de los honorarios profesionales y su estimación, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio; por lo que mal puede este Tribunal admitir dicha demanda de costas procesales en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por la Secretaria de este Despacho, al haber omitido la solicitante los elementos o requisitos tantas veces mencionados “ut supra”. Situación diferente si la acción es por intimación de honorarios profesionales el cual establece un procedimiento distinto a lo antes descrito, y Así se Establece.

En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA por Acción de Estimación e Intimación de Costas Procesales, intentada por la Abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA en contra de la Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA ambas partes plenamente identificadas en autos.

Dictada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 03 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA


La Secretaria,

Melania Escalona




AAM/lc
N° 785/2008