JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 11 de Marzo del 2.008.
197° y 148°


Vista la diligencia suscrita por la abogada NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la litisconsorte pasiva ADRIANA PAOLA RAMÍREZ FALCONI, ambas plenamente identificada en autos en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado se pronuncie en razón de lo acordado en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido mas de SESENTA DÍAS (60) entre una citación y la otra tal cual corre inserto a los folios 12 y 44, es por lo que este tribunal observa:
Por cuanto se evidencia claramente de autos que efectivamente había transcurrido mas de SESENTA DÍAS entre la citación de la ciudadana MARGARITA ARACELIS OQUENDO HERNÁNDEZ, tal cual como se evidencia de autos en fecha 15 de Octubre del 2.007 el cual corre inserto al folio 12 y la citación de la defensora ad-litem recaído en la persona de la Abogada NORIELVY HERNÁNDEZ TORO, actuando en representación de la litisconsorte pasiva ADRIANA PAOLA RAMÍREZ FALCONI, tal cual como consta en acta levantada por este Tribunal de fecha 18 de febrero del año que discurre el cual corre inserto al folio 44, mas aun teniendo en cuenta que la intención del legislador según lo dispuesto en el articulo 228 Ejusdem, es estimular el principio de la Celeridad Procesal en la practica de estas citaciones protegiendo al citado en primer lugar contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado en relación con la fecha de comparecencia al tribunal cuando no se realiza rápidamente las citaciones del ultimo de los demandados, regulando primordialmente esta regla para los casos de litis consorcio pasivo para los efectos de la contestación de la demanda tal como ocurre en el presente caso, es por lo que esta juzgadora en aras del principio de la transparencia de la tutela judicial efectiva y del debido proceso considera oportuno dejar sin efecto las citaciones practicadas y en consecuencia se SUSPENDE la causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de procedimiento civil y ASÍ SE DECIDE.

La Juez Suplente Especial

Abg. Amerys V. Hernández Palma.


El Secretario.

Abg. Johnny Gutiérrez.








EXP. 1.975.
AHP/Jg