LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
ABOGADOS ASISTENTES:
DEMANDADOS:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.985-08.-
MARISELA MORA DE CHIEK DID, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.900, de este domicilio.
WILLIAN ENRIQUE CERRADA Y ORMAN JOSÉ ALDANA FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.181 y 53.332, respectivamente.
EMILIO CARMONA NARVAEZ, EDISON JOSÉ CARMONA TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.151.051 y V- 7.880.836, respectivamente Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, CONSUMO E IMPORTACIÓN PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA RUEDA (FONDO DE GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS), en la persona de su Presidenta Ciudadana EVELYN DÍAZ GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.107, de este domicilio.
DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la Ciudadana MARISELA MORA DE CHIEK DID, asistida del Abogado en ejercicio WILLIAN ENRIQUE CERRADA, en contra de los Ciudadanos EMILIO CARMONA NARVAEZ, EDISON JOSÉ CARMONA TERAN Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, CONSUMO E IMPORTACIÓN PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA RUEDA (FONDO DE GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS). El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega la demandante que en fecha sábado 10 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana transitaba el Ciudadano Khalid Moustafa Chiek Dib Mora, en la conducción del vehículo usado de su propiedad de las siguientes características: Placas: PAC 979, Serial Carrocería: 1N69HAV105111, Serial Motor: HAV105111, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Año: 1980, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, por el canal derecho de la avenida Simón Bolívar de esta Ciudad de Guanare, cuando fue abruptamente impactado en la puerta trasera izquierda por el conductor del vehículo Ford LTD, Placas: KAC-84V, Uso: Particular, Color Gris y Vino Tinto, el cual era conducido imprudentemente por el Ciudadano Edison José Carmona Teran propiedad del Ciudadano Emilio Carmona Narvaez y causante de la referida colisión donde se le ocasionaron daños materiales al vehículo de su propiedad ocasionados en el área trasera lateral izquierdo, es por lo que acudo ante su noble competencia a los fines de demandar a los Ciudadanos Edison José Carmona Teran, Emilio Carmona Narvaez y a la Garante Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples, Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa La Rueda (Fondo de Garantía de Responsabilidad Civil de Vehículos), representada por la Ciudadana Evelyn Díaz, en su carácter de presidente en su condición de garante del vehículo Marca Ford, LTD, Placas KAC-84V, Uso Particular, Color Gris y Vino Tinto, propiedad del Ciudadano Emilio Carmona Narvaez, proceda al resarcimiento de los Daños Materiales ocasionados al automotor de su propiedad o en su defecto sea condenado al pago de las valentías siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 4.300.000,oo) o Cuatro Mil Trescientos Bolívares Fuertes (BF. 4.300), por concepto de daños emergentes materiales ocasionados al precitado vehículo.
SEGUNDO: Las costas procesales, incluyendo los estipendios abogadiles correspondientes.
TERCERO: La indexación o corrección monetaria que por procedencia corresponda, dado el alto índice inflacionario que atraviesa nuestra economía patria el cual ha minimizado el poder adquisitivo de la moneda nacional, ello a través de la experticia complementaria del fallo definitivo.
En fecha 07-02-2008, se admitió la presente demanda emplazándose a los demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda. Se libro exhorto del Juzgado del Municipios San Genaro de Boconoito a los fines de la practica de la citación personal de los codemandados, Ciudadanos Emilio Carmona Narvaez y Edison José Carmona Teran. (Folios 23 al 25).
En fecha 13-02-2008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano Hilario Vargas, Secretario del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples, Consumo e Importaciones para el Transporte Unido del Estado Portuguesa, La Rueda. (Folio 26 y 27).
En fecha 06-03-2008, comparece la Ciudadana Marisela Mora de Chiek Did, asistida del abogado en ejercicio Orman José Aldana Fernández y expone: Ciudadana Jueza de Municipio, expresa formal e irrevocable Desisto de la presente demanda que he incoado por resarcimiento de Daños Materiales derivados de Accidente de Transito ocurrido el fecha sábado 10 de Noviembre de 2007, en tanto que desisto y renuncio en todos sus ámbitos y consecuencias (Acción y Procedimiento), toda vez que la garante aquí demandada y denominada Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples, Consumo e Importación para el Transporte unido del Estado Portuguesa La Rueda (Fondo de Garantía de Responsabilidad Civil de Vehículos), representada por su presidenta Ciudadana Evelyn Díaz Guedez, me ha cancelado a mi entera y absoluta satisfacción, la cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil (BF 3.000) contenidos en título valor (cheque) librado en fecha 05-03-2008, contra la cuenta corriente Nº 0071011442, del Banco Casa Propia (Agencia Guanare), Nº de cheque 07474437 y nada quedo a reclamar por ningún concepto y especie a la demandada, solicito al Tribunal imparta la correspondiente homologación y el archivo del expediente.
En fecha 10-03-2008, este Tribunal dicta auto solicitando al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el exhorto librado en fecha 07-02-2008.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento y de la acción interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.- Años: 197º y 149º.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Amerys Hernández Palma.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-
Srio,
Exp. Nº 1.985-08.-
Yeni.-
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