JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 24 de Marzo de 2.008
197º y 148º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano EZZI FAHD debidamente asistido del Abogado en ejercicio Angel Ricardo Barazarte Urbina, mediante la cual solicita a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de consignación arrendaticia, así como la devolución de los cánones de arrendamientos consignados, este Juzgado vista la solicitud efectuada acuerda dejar sin efecto la solicitud de consignación en virtud de tratarse la misma de un acto de jurisdicción voluntaria y por cuanto se evidencia de autos que la cuenta aperturada se encuentra a nombre de este Tribunal y del ciudadano YUSEPT MANUEL HIDALGO JIJÓN, niega la entrega del dinero consignado y solicitado por el ciudadano Ezzi Fahd, por no tener la cualidad de beneficiario en la presente solicitud de conformidad con lo ordenado en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece: “La suma de dinero consignada…, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante”. Es por ello que este Tribunal declara Improcedente lo solicitado con relación a los montos depositados. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Amerys Hernández Palma
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez
Exp. Nº 91
Lilia.
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