LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 1.986-08.-

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MALDONADO MONTILLA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.705, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO y CESAR ENRIQUE CAURO, Abogados ejercitantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.239.060 y V-10.050.430, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.693 y 93.331, de este domicilio, respectivamente.

DEMANDADO: NEPTALI MALDONADO AFANADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.142, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, por el ciudadano Miguel Ángel Maldonado Montilla, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Manuel Jaén Barreto, contra el ciudadano Neptalí Maldonado Afanador. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el demandante que es beneficiario y legítimo tenedor de una (1) letra de cambio, la cual fue emitida en esta Ciudad de Guanare el día 25 de Mayo del año 2.007, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Neptalí Maldonado Afanador, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) a su vencimiento el día 25 de Diciembre de 2007, que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago del ya mencionado instrumento cambiario a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante, razón por la cual procede a demandar al ciudadano Neptalí Maldonado Afanador para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada. 2.- Los intereses de mora vencidos y no pagados, calculados a la rata del Cinco por ciento 5% anual desde que se generó el derecho hasta la sentencia definitivamente firme. 3.- Las costas y costos del procedimiento.

En fecha 28-01-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria declarándose Incompetente por la cuantía y declinó la competencia en este Tribunal, en la misma fecha el ciudadano Miguel Ángel Maldonado Montilla, confiere poder apud acta a los Abogados Manuel Atahualpa Jaén Barreto y Cesar Enrique Cauro.

En fecha 08-02-2.008, se recibe el presente expediente en este Tribunal para la distribución, correspondiendo el mismo a éste Juzgado donde se admite posteriormente.

En fecha 04-03-2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual comunica que intimó al ciudadano Neptalí Maldonado Afanador.

En fecha 04-03-2.008, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Amerys Hernández Palma.

DECISIÓN

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MALDONADO MONTILLA, contra NEPTALÍ MALDONADO AFANADOR. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 63,3).

Que comprenden:

a.- La cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 0,64) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contado a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 12,66) por concepto de costas y honorarios de Abogados.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiocho días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197º y 148°.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Amerys Hernández Palma El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Strio.



Exp. 1.986-08.
Lilia