Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FREDDY ANTONIO MEJIAS GARCIA e HILDA MARY BASTIDAS PEREZ, titulares de la Cedula de identidad Nº. 12.719.428 y 15.308.852, en beneficio de los niños xx y xx respectivamente, Seguidamente el ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIAS GARCIA. Ofreció pasarle la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos, para el gasto de su hija, porque los gastos del niño se comprometió personalmente a comprarlos porque desde esta fecha el va a estar con el, dichas cantidades de dinero se las hará entrega a la madre de sus hijos por medio de un factúrelo que los consignara por ante este Tribunal.