REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro: 570-08

PARTES:

LINA ROSA MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Represa parte alta, Boconoito Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.211, con domicilio en el Caserío Las Palmas Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

El presente procedimiento, se inicia en fecha 05 de Marzo del año 2008, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números 11.401.570 y 10.720.442 las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 25 de Enero del Año 2008, por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación alimentaria, a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 06 de Marzo el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar de que no fue enviado a este Tribunal, dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas, por el Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:

Los Ciudadanos LINA ROSA PEREZ MOLINA Y ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, Se presentaron por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 25 de Enero del presente año 2008, los mismos son los padres de la niña ROXELYS ALEXANDRA MONCADA MOLINA , de 3 años de edad, , la cual vive actualmente con la madre de ellos ciudadana LINA ROSA PEREZ MOLINA , en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual para su hija de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 50,oo), semanalmente en enceres, igualmente cumplirá le con lo relativo al vestido atención medica y medicinas .

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración que por mandato constitucional según el articulo 75 ejusdem, ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Consejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos Convenidos.


DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos, LINA ROSA PEREZ MOLINA Y ALEJO JOSE MONCADA PEREZ, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los once días del Mes de Marzo del año Dos Mil ocho Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,



Abg. Zoraida del C. González F.

La Secretaria Accidental



Deibys M. Vásquez.