REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 556-08

Partes:

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliada en Sun Sun jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.009.285

DEMANDADA: IRENE DEL CARMEN GARCIA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Armando Rivas del Caserío Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.509.376

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA

El presente procedimiento por revisión de obligación alimentaria, se inicio el día 18 de Enero del año 2008, mediante diligencia promovida por ante este despacho, por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALES, asistido por la abogado en ejercicio Marisol N. Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.987. quien solicita la revisión de obligación alimentaria cuya sentencia fue declarada parcialmente con lugar por este Tribunal en fecha: 26 de septiembre de dos mil siete con motivo de solicitud promovida por la Ciudadana: IRENE DEL CARMEN GARCIA, Alegando que su hija MARIA DEL CARMEN ROSALES, se encuentra en estado de gravidez y tanto ella como su esposo firmaron un acta donde se dejo constancia de que están viviendo juntos y se comprometía a hacerse responsable del embarazo de su hija, el ciudadano: Henry Salazar y solicita se le revoque la pensión alimentaria con respecto a su referida hija, sin que esto signifique que va a dejar de ver de ella por voluntad propia.-

En fecha 18 de Enero del año 2007, el Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a la ciudadana: IRENE DEL CARMEN GARCIA. Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Cursa al folio ocho (8) diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suscrita por la Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALEZ
Cursa al folio diez (10) diligencia de fecha 21 de Enero del año 2008, suscrita por la Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: IRENE DEL CARMEN GARCIA

Al folio 18, cursa actuación del tribunal, según la cual, en fecha 27 de febrero del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALEZ e IRENE DEL CARMEN GARCIA los cuales, una vez impuestos del motivo de su citación y de haber sido instados por el Tribunal a la conciliación, se les recuerda sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija, se les concede el derecho de palabra, a la Ciudadana: e IRENE DEL CARMEN GARCIA, quien expone: que por ahora esta de acuerdo en que se deje sin efecto la obligación alimentaria que actualmente esta fijada en beneficio de su hija, porque realmente dio a luz y esta viviendo con el padre de su hijo , Ciudadano: Henry Salazar quien se hizo responsable de ella, pero el padre de ella debe quedar comprometido con la obligación de ayudar a su hija de acuerdo a sus posibilidades es obligación, que su hija va a seguir estudiando.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALEZ. quien manifiesta que esta de acuerdo en ayudar a su hija de acuerdo a sus posibilidades económicas y lo que pide es que su hija siga estudiando Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, el Tribunal visto el acuerdo a que llegaron las partes en beneficio de su hija, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

Ahora bien, la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional, de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y observa esta juzgadora que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual considera esta Juzgadora perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que una vez impartida, tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION celebrada entre los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROSALES CAÑIZALEZ e IRENE DEL CARMEN GARCIA en los términos por ellos acordados, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil.-.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 03 días del Mes de del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Abg. Zoraida del C. González F.
La Secretaria



Maria A. Delgado de F.