REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp 561-08

PARTES:
YOBEIDA ESTRADA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Cerrito , domiciliada en el Barrio Cementerio, al lado del club Iris, Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero N°:
13.330.681.


RODOLFO ANTONIO GALLARDO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Barrio Nuevas Brisas al final de la calle 32, Municipio Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.401.048.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

La presente Incidencia se inicio el día 19 de febrero del año 2008, mediante escrito que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana YOBEIDA ESTRADA., la cual manifiestan que el ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO, no ha cumplido con la obligación alimentaria en los términos que fueran sentenciados por el Tribunal cuando Homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en relación al pago del doble del mes de Diciembre para la ropa de sus hijos , así como también está atrasado con el pago del mes de enero del presente año, en beneficio de sus hijos

En fecha: 25-02-2008, el tribunal en garantía del Derecho de Acceso a la Justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda citar al ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO, y para tales efectos se acuerda librar Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa

En fecha 27 de Febrero 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación: del ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO.-

En fecha: 29-02-2008, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: RODOLFO ANTONIO GALLARDO , el Tribunal le impone del motivo de la citación, les recuerda sus obligaciones para con sus hijos, seguidamente el referido ciudadano manifiesta que en esta misma fecha deposito por ante el Consejo de Protección de este Municipio, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES correspondientes al mes de enero del presente año, lo correspondiente al mes de diciembre lo depositara para la ropa de sus hijos conjuntamente con el mes de febrero la semana que viene y solicita al tribunal sea aperturada una cuenta de ahorro en beneficio de sus hijos para hacerle depósitos por el banco, ya que para el es mas fácil porque se la pasa viajando con gandolas de combustible y le es difícil venir los últimos de cada mes.-

Al folio Quince (15) corre inserto Recibo a nombre del mencionado ciudadano: RODOLFO ANTONIO GALLARDO, por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, expedido y suscrito por funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito.

En la misma fecha: 29-02-2008, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: YOBEIDA ESTRADA, en su carácter acreditado en autos y el Tribunal le impone lo manifestado por el padre de sus hijos en cuanto a la forma de cumplimiento de lo atrasado, igualmente le informa que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, consigno la cantidad de Doscientos Bolívares (BSF 200,oo) por obligación alimentaria correspondiente al mes de enero y concedidote como fue el derecho de palabra a la mencionada ciudadana esta manifiesta que esta de acuerdo que el padre de sus hijos deposite lo atrasado la semana que viene, así mismo manifiesta estar de acuerdo en la apertura de la cuenta de ahorro y en el mismo acto recibió la cantidad de Doscientos mil bolívares (BSF- .200.oo) en efectivo y solicito al Tribunal se homologue dicho acuerdo.-

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, Y en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, y les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, considera esta Juzgadora que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así como también considera que en relación a lo solicitado, se acuerda en conformidad y en consecuencia s librese oficio a la Institución Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorro, en la cual funja como persona autorizada por el Tribunal, La Ciudadana: YOBEIDA ESTRADA ya identificada en beneficio de la niña: YALETZI DEL VALLE y del adolescente: ALBERT RODOLFO . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOLEIDA ESTRADA y RODOLFO, ANTONIO GALLARDO, en los términos por ellos acordados.
SEGUNDO: ACUERDA LA APERTURA DE CUENTA DE AHORRO en beneficio de la niña: YALETZI DEL VALLE y del adolescente: ALBERT RODOLFO, a los fines de los correspondientes depósitos con motivo de respectiva obligación alimentaria.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 05 días del Mes de Febrero del año dos mil Ocho.-. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial del Municipio

Abg. Zoraida del C. González F.
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.