En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, se trasladó y constituyó en la calle Plaza entre avenida José Antonio Páez y Avenida Libertador en la casa Génova. El Tribunal deja constancia que la casa no tiene numero y que se constituyó en el domicilio del demandado tal como lo establece el despacho de comisión No 2007001074, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue la Empresa Mayor Ferretero 56 C.A, contra la Comercial Ugarte Macias, en la persona de Miguel Ángel Ugarte Macias. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los apoderados actores Sol Chávez y Rubén Darío Rodrígue, Inpreabogados Nos .102.237 y 90.096, respectivamente, procede notificar de su misión a la ciudadana Jiménez Pricidia Coromoto, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 9.256.207, hábil de este domicilio, quien manifestó a este Tribunal ser la concubina del demandado y que el mismo es el propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 11:00 am la notificada manifestó al Tribunal que se apersonaría su abogado a representarlo. Seguidamente se hizo presente al abg. José Luís Rodríguez Macias, inpreabogado No 18.961, numero de carnet de abogado del estado Lara No 661, a los efectos de asistir a la notificada. Seguidamente el Tribunal continúa con la presente medida y le concede el derecho a los apoderados actores Abg. Sol Chávez y Rubén Rodríguez, antes identificados, quienes estando presentes exponen: “Señalamos para embargar preventivamente. No 1.- Un juego de mueble con estructura de madera con figuras talladas, en el espaldar, tapizadas en tela de colores dorados, azul, compuesto por un sofá de dos puestos desprovisto, del cordón del lado derecho y tres sillas con cordón en el borde con una mesa de centro ovalada de madera, el perito expone: “ El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,oo), es todo. 2.- Un juego de comedor de madera compuesto por una mesa ovalada con su parte superior de madera con protector de vidrio, seis sillas de madera tapizadas en tela estampadas en color azul y dorada, con cordón en sus bordes, un ceibo de dos cuerpos la parte superior de cuatro puerta de vidrio con manilas doradas entrepaños de madera, en su parte inferior cuatro (4) gavetas centrales, dos gavetas laterales y dos puertas. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000,oo). es todo. No 3.- Un juego de comedor de estructura de madera compuesto por una mesa ovalada con protector de vidrio, con seis sillas con espaldar de rejillas y tapizadas en tela de color azul, un ceibo de dos cuerpos, dos puertas de vidrio, dos entrepaños centrales, tres gavetas y tres puertas. El perito expone:” el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs1500,oo). No 4.- Un aparato de aire acondicionado marca gold-star, serial 811K400929-8N212, funcionando, el perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350, oo). No 5.- un televisor a color marca Samsung, serial 3CDW407068, modelo CT20F3, sin control. El perito expone: “EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en trescientos bolívares (Bs. 300, oo), es todo. No 6.- Un congelador, marca general Electric, color blanco, serial 03110069274, modelo 13VF funcionando el perito expone: El Bien se encuentra funcionando y se avalúa en seis cientos bolívares (Bs. 600, oo), es todo. No 7.- Un aparato de aire acondicionado marca LG, serial 701K401222-71304, funcionado. El perito expone: EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,oo), es todo. No 8.- Un televisor a color marca Sankey, modelo CT2176R, serial 01040719, con control, marca RCA, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs 450,oo). No 9.- Un televisor a color maraca Toshiba, modelo CF227F30, serial 83520625, con control, marca RCA, el perito expone: EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en quinientos bolívares (500,oo), es todo. No 10.- Un mueble tipo biblioteca de 250x2 metros aproximadamente de 13 entrepaños, el perito expone: “ El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seiscientos bolívares ( Bs 600,oo), es todo. Seguidamente el perito solicita el derecho de palabra y expone: “ Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Diez mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 10.150,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra los apoderados actores Sol Chávez y Rubén Darío Rodríguez, ya identificados quienes exponen: “En vista de lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado por el demandado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta, para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 1:10 PM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Jiménez Pricidia Coromoto
Los Abogados actores
Abg. Sol Chávez.
Abg. Rubén D. Rodríguez
EL PERITO
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo