En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Marzo de 2008, siendo las 10:35 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un apartamento ubicado en la calle 27, residencia Chávez 50, No 03, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos practicar Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 4977, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Desalojo de Inmueble sigue la ciudadana: Juana Isidoro Torrealba viuda de Chávez, contra los ciudadanos José Rafael Betancourt y Nubia Rojas. Seguidamente el Tribunal, previa notificación procede nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada en este acto por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.244.833, hábil y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abg. Rigoberto Molina Colmenarez, Inpreabogado No.67.269, procede hacer los tres toques de ley correspondientes, sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad, es por lo que este Juzgado procede a nombrar un cerrajero ciudadano Walter Enrique Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.540.776 y de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Seguidamente el cerrajero le da acceso al Tribunal al inmueble y una vez dentro el Tribunal constató que existen bienes propiedad de los demandados. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito para que realice un inventario de los bienes existente en el mismo. Seguidamente el perito expone:” En el inmueble existen los siguientes bienes: No 1.- una mesa para planchar de mimbre color azul, un cajón con tres gavetas color azul, un espejo con marco color negro, dos colchones matrimoniales, un porta ropa de mimbre color verde, una mesa para computadora color gris, una mesa de metal color gris plegable, ropa para dama usada de diferentes medidas, un paral de metal, un banco de madera pequeño, un ventilador color negro en mal estado, un televisor catorce pulgadas modelo: DTG14036, serial: 41E1500J09, una maquina de escribir eléctrica, marca Coronamate, modelo: 6ELX dentro de un maletín color negro, una bolsa plástica contentiva de enceres del hogar, una base para nevera de metal color negro, una bolsa negra contentiva de ropa usada, dos cuadros con fotografías tipo afiches de niñas, es todo”. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los bienes aquí inventariados a la depositaria Judicial Portuguesa C.A. representada largamente por la ciudadana Restituta de Carmen Mena, ya identificada, como deposito necesario. Seguidamente presente la depositaria exp0one: “Recibo conforme los bines aquí inventariados y en este mismo acto solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ”La Entrega Material del Inmueble consistente de un apartamento ubicado en la calle 27, Residencias Chavéz 50, N° 03, Barri0o Campo Lindo de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas al Apoderado Judicial Abogado Rigoberto Molina Colmenarez, ya identificado, quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y de personas. Así mismo solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes propiedad de los demandados en otra oportunidad por lo que en inmueble no existían bienes suficientes para embargar. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 meridiem, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderad actor,
Abg. Rigoberto Molina Colmenarez

El Cerrajero
Walter Orozco

El Perito
Alonso Chirinos

La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé