En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Marzo de 2008, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 06, Piso 2, Edificio Luso, Calle 31 esquina Avenida 39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 753-2007, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue la Sociedad Mercantil Puma Bienes Raices C.A., contra el ciudadano Sokkar de Fannoun Veolette. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Rivas Domínguez José Hilarión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.526.201, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el inpreabogado bajo el No 9.857, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Daniel Alberto Torrealba Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.540.278, hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo es todo”. El Tribunal una vez dentro del inmueble constato que el mismo se encuentra libre de bienes y de personas. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 06, Piso 2, Edificio Luso, Calle 31 esquina Avenida 39 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a su propietaria Sociedad Mercantil Puma Bienes Raices C.A., en la persona de su apoderado Judicial Abogado Manuel Parra Escalona ya identificado quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien anteriormente descrito libre de bienes y persona, es todo. Seguidamente el apoderado judicial abg. Manuel Parra Escalona, ya identificado solicita el derecho de palabra y expone: “En vista de que en este inmueble no existe bienes propiedad del demandado para embargar solicito al Tribunal deje la medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

El Apoderado actor;
Abg. Manuel Parra Escalona.
El Cerrajero;
Daniel Alberto Torrealba
El Perito;
José Hilarión Rivas
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.