En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 M, se trasladó y constituyó en la Zona Industrial de Araure, Calle 4, Galpón No 41, en los galpones de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, tal como lo solicito el apoderado Judicial Abg. Néstor Luís Molero, inpreabogado No 42.931, en el acta anterior los efectos de continuar practicando medida ejecutiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la causa Nº 54.105, en el juicio que por cobro de bolívares (vía Intimatoria) sigue el ciudadano Francisco López Almao, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Agroindustrial Maracaibo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis de marzo de 2002, bajo el Nº 43, Tomo 13-A. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial, Abogado. Néstor Luís Molero, inscrito en el inpreabogado bajo el No 42.931, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez José Supertino, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.068.277, hábil de este domicilio, quien se identifico como el vigilante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Seguidamente solicita el derecho de palabra el derecho de palabra el abogado actor Néstor Luís Molero, ya identificado, quien estando presente expone: “ Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Una empaquetadora de granos, serial M1V02, Cande 2002, Candido J. Jiménez, dicha identificación aparece en una chapa posterior izquierdo, con motor, tablero eléctrico marca Bofiglioli group, con motor tablero Bofiglioli group, Code: 830720106-B038184# 435328,con su respectiva tolva transportador rodillo, el Perito expone: “ El bien se encuentra en buen estado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en 50 mil bolívares.2.- Un empaquetadora de granos marca Candi Pack 2002, candi J. Jiménez Cand 2002, serial A1C01, color blanco, compuesto por cuatro motores, un tablero eléctrico y electrónico mesa transportadora manguera, rodillo, el perito expone:”El bien se encuentra en buen estado se desconoce su funcionamiento y se avalúa en 50 mil bolívares, es todo. Seguidamente el perito expone:” Los bienes antes señalados y avaluado se encuentran en buen estado y se avalúa en 100 mil bolívares, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes identificados y en este mismo acto lo coloca a Disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: ”Recibo conforme los bienes antes señalado y avaluados y en este mismo acto solicito se me expide copia certificada de la presente acta”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Néstor Luís Molero, quien expone: “En vista de que los bienes aquí embargado no cubren el monto total de lo adeudado por el demandado solicito al Tribunal deje la presente medida para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por terminado el acto y siendo la 12:40 PM., ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado
José Gómez
El Apoderado actor;
Abg. Néstor Luís Molero
La Perito;
Alonso Chirinos
El Depositario;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria;
Abg. Maria Eugenia Cardozo.
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