En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Marzo del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:10 AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización Plaza Antigua, casa No 47, calle principal de la Urbanización de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento al despacho de comisión No 7335/07, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Incumpliendo de Obligación Alimentaría sigue la ciudadana Zoraida Cassiani Gutiérrez , contra el ciudadano Elio Magnante D’Agela. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de los Apoderados Judiciales abogados Aníbal Reyes Umbría y Manuel Matute Rodríguez, Inpreabogados Nos123.696 y 5.475., respectivamente, seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Valerio Escobar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No11.583.793, hábil de este domicilio, vigilante de la Urbanización. Seguidamente el notificado le da acceso al Tribunal a la urbanización e igualmente lo condujo a la vivienda unifamiliar No 47, por lo que el Tribunal procedió hacer los toques de ley correspondiente acudiendo al llamado, la ciudadana Vergara Torrealba Eliana María, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No 19.282.073, hábil de este domicilio, quien manifestó ser inquilina del inmueble. Este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera y siendo las 11:40 el Tribunal deja constancia que la notificada hizo llamadas a su cuñada Crislemar Alvarado por su teléfono móvil quien le dio instrucciones de permitir el acceso al Tribunal al inmueble, es todo. El Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra a los apoderados actores ya identificados quienes estando presentes exponen:”Señalamos para embargar ejecutivamente, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No 047, de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa, situada en la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157MTS2) con cincuenta decímetros (157mts2, 50 ) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Franja de terreno municipales ocupados por Manuel Pereira Sur: Que es su frente Avenida Principal de la Urbanización ecológica Plaza Antigua. Este: Parcela N° 046 y Oeste: Parcela Nº 048. a la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 0,77% tal como consta en el documento de parcelacimiento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca, el de 14/05/2003, bajo el No 27, folios 147 al 184, Tomo Cuarto, protocolo Primero, que el inmueble le pertenece al demandado ciudadano Elio Magnante D’Agela, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad No V.9.562.128, según documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria de registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el No 11, folios 110 al 121, protocolo Primero, tomo: noveno, cuarto trimestre del año 2005, y que en este acto presento para su vista y devolución copia certificada del registro dejando copia simple del mismo para que sean agregadas a estas actas, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El inmueble esta constituido por una vivienda unifamiliar de paredes de bloque friso y pintura, piso de cemento revestido con baldosa, techo machihembrado y tejas, ventanas corredizas con protectores, distribuido de la siguiente manera: Una sala, un comedor, una cocina, una escalera de estructura de metal con peldaños de madera, que da acceso a la parte alta del inmueble, un baño en planta baja con sus accesorios, en la planta alta existen tres habitaciones una principal, con baño, dos habitaciones secundarias y un baño, en la parte posterior del inmueble se observa una bienhechurias de piso de cemento rustico una pared de bloque con piso rustico, con dos puertas para puertas y dos marcos para ventana ambas de metal. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación y buen funcionamiento de sus servicios básicos y tomando en consideración lo antes expuestos y su ubicación se avalúa en la cantidad de Ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160,00) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el No 047, de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa, situada en la avenida Vencedores de Araure, Vía Barquisimeto en jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa, con los linderos ya especificados propiedad del demandado ciudadano Elio Magnante D’Agela, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y avaluado igualmente solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo para su vista y devolución el documento original del inmueble debidamente certificado para su vista y devolución y agrega a esta acta copia simple del mismo, es todo. Seguidamente los apoderados judiciales ya identificados solicitan copia certificada de la presente actuación. Este Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. así mismo acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y siendo las 12:15 PM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.

La Notificada ;
Eliana Vergara.
Los Apoderados Actores;
Abg. Aníbal Reyes
Abg. Manuel Matute.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.