En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Marzo de 2008, siendo las 90:45 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el Barrio San Antonio Conjunto Residencial Los Apamates, Torre C, piso 6, apartamento 62 de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 765/2007, proveniente del Juzgado Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue la ciudadana Ana Coromoto Fernández González, contra Eduardo Reinaldo Rodríguez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Este Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Judicial abogado Servando J. Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el No30.890, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que el demandante facilito la entrega al Tribunal por tener un juego de llaves que le dan acceso al inmueble. Así mismo se hizo presente la ciudadana Aranguren Rodríguez Odila Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.129.782, hábil de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la hermana del demandado ciudadano Eduardo Rodríguez, por lo que el Tribunal con su presencia procedió al acceso del inmueble. El Tribunal una vez dentro del inmueble constato que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Apamates, Torre C, piso 6, apartamento 62 de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y personas, a su propietaria Ana Coromoto Fernández González, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Los Apamates, Torre C, piso 6, apartamento 62 de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa libre de bienes y persona, es todo. Seguidamente el apoderado Judicial Abg. Servando J. Vargas, ya identificado solicita el derecho de palabra y expone:” En vista que en el inmueble no existen bienes propiedad del demandado para embargar solicitó al Tribunal deje la presente abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:10 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Odila Aranguren
El Apoderado Actor;
Abg. Servando J. Vargas
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.
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