En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes identificados y en este mismo acto lo coloca a Disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: ”Recibo conforme los bienes antes señalado y avaluados y en este mismo acto solicito se me expide copia certificada de la presente acta”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Néstor Luís Molero, quien expone: “En vista de que los bienes aquí embargado no cubren el monto total de lo adeudado por el demandado solicito al Tribunal deje la presente medida para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por terminado el acto y siendo la 12:40 PM., ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.