En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de Marzo del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la calle 28 entre avenidas 29 y 30 en la firma personal Lunchería el Katia de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, quien también funde como domicilio de los demandados en esta causa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, en cumplimiento al Despacho de comisión No 4995, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, sigue el ciudadano Jaime Rengifo, contra los ciudadanos Minell El Katia y Farzan El Katib Boaine. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Rivas José Hilarión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.526.201, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abg. Alonso Humberto Chirinos, Inpreabogado No.129.284, procede notificar de su misión al ciudadano El Katib Boaine Farzan , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No E-81238.195, hábil,y a la ciudadana El Katia Freitez Minell Judith, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.354.931 hábil de este domicilio, demandados en esta causa No 4995. Este Tribunal le informa de la misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera sin se apersonare Abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal siendo las 10:00 a.m. continua con la medida. Seguidamente el endosatario en procuración Alonso Chirinos solicita el derecho de palabra y expone:” “Señalo para embargar preventivamente No 1.- una nevera exhibidora de cuatro puertas corredizas de vidrio, marca wencold, serial 1824, modelo NS4P con termoking, con motor serial EA44404S, modelo AE234-LS-727. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500,oo) es todo. Nº 2.- Un televisor a color; marca Sharp, modelo 21MFG12, serial 522791, el perito expone:” El Bien se encuentra en regular estado y se avalúa en trescientos bolívares (Bs. 300,00), es todo. No 3.- Un aire acondicionado tipo consola marca premier modelo AA0944, sin serial visible con motor incorporado, el perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en Mil quinientos bolívares (1500,oo),, es todo. Seguidamente el perito ciudadano José Hilarión Rivas, ya identificado expone:”Los bienes antes descritos se encuentran en regular estado y en consecuencia se avalúan en Cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes antes descritos y debidamente avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los notificados demandados quienes exponen: “Por cuanto pretendemos llegar a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa solicitamos se nos deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 72 horas, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración ciudadano Alonso Chirinos y expone:” Visto lo solicitado por las partes acepto dejar en custodia los bienes aquí embargados a los demandados notificados por el lapso de 72 horas contados a partir del día de hoy 05/03/2008 horas10:25 a.m. a los fines de de llegar a un acuerdo en el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja los bienes embargados preventivamente bajo guarda y custodia de los mismos y en este mismo acto le informa que sobre los bienes no pueden ejercer ningún acto de disposición y administración sin previa autorización del tribunal de la causa y en este mismo acto procede a juramentar a los ciudadanos: El Katib Boaine Farzan y El Katia Freitez Minell Judith, quienes exponen “Juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:30 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

Los Notificados;
El Katib Boaine Farzan
El Katia Freitez Minell Judith,
El Endosatario en Procuración;
Abg. Alonso Chirinos
EL PERITO
Rivas José Hilarión.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo