En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Marzo de 2008, siendo las 9:15 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble consistente en un local comercial situado en la calle 24, con avenida 30 y 5 de diciembre de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de practicar Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 4990, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble sigue la ciudadana Yvadys Yelenis Izquierdo Macías, contra el ciudadano Sergio Heriberto Peña Cordero. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Rivas Domínguez José Hilarión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.526.201, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la ciudadana Yvadys Yalenis Izquierdo Macías, debidamente asistida por el abogado Alonso Humberto Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.254, procede hacer los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero ciudadano Aguaje Quintero José Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.605.471, hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo es todo”. El Tribunal una vez dentro del inmueble constato que el mismo se encuentra desprovisto de bienes y de personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble consistente en un local comercial situado en la calle 04, con avenidas 30 y 5 de Diciembre, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la ciudadana Yvadys Yelenis Izquierdo Macías, libre de bienes y personas, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien anteriormente descrito libre de bienes y persona, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Yvadys Yelenis Izquierdo Macías debidamente asistida por el abogado Alonso Humberto Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.254, ya identificado quien expone:” En vista de que no existen bienes para embargar, solicito al Tribunal deje la Medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado ciudadano Sergio Heriberto Peña Cordero en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 9:40 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Demandante,
Yvadys Izquierdo

El Abogado Asistente
Abg. Alonso Humberto Chirinos

El Perito;
José Hilarión Rivas

El Cerrajero,
Aguaje Quintero José Luís.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria E, Cardozo S.