REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Marzo del 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000655
PARTE ACTORA: EUGENIO CARRILLO, SAMUEL CARRILLO, JULIO CESAR JAIME, EDGAR RAMON SEQUERA VASQUEZ y ELENO ANTONIO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.542.263, 12.860.126, 13.906.762, 16.966.253 y 8.661.373 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIE RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.213.089 y 10.638.660, respectivamente, Inpreabogado N° 102.011 y 81.125 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA U ORGANIZACION OLIVEIRA, Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05-06-2001, bajo el nro. 17, Tomo 106-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DURMAN RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUEZ FUENTES, Inpreabogado Nro. 60.006 Y 64.185 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy, martes 11 de marzo de 2008, siendo las 02:30 p.m., comparecen las partes y solicitan verbalmente a la Juez, oportunidad para que tenga lugar una Audiencia en el presente juicio, por cuanto quieren llegar a un arreglo, lo cual fue acordado por la Juez, se deja constancia de la comparecencia de los accionantes ciudadanos: EUGENIO CARRILLO, SAMUEL CARRILLO, JULIO CESAR JAIME y ELENO ANTONIO VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.542.263, 12.860.126, 13.906.762 y 8.661.373 respectivamente, y sus Apoderadas Judiciales Abogadas ELIE RODRIGUEZ y LIRYS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.213.089 y 10.638.660, respectivamente e Inpreabogados N° 102.011 y 81.125 en su orden, y por la parte demandada sus Apoderados Judiciales Abogados DURMAN RODRIGUEZ y JORGE ENRIQUEZ FUENTES, Inpreabogado Nro. 60.006 Y 64.185 en su orden. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los accionantes Desisten en este acto del presente procedimiento así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Ambas partes convienen en este acto que la relación que los unió y que motiva el presente juicio es estrictamente de carácter Mercantil, razón por la cual la demandada nada les adeuda a los accionantes por conceptos laborales. SEGUNDA: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de los demandantes y ofrece pagar a los accionante, la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), para cada uno de ellos por los posibles daños causados con ocasión del rompimiento brusco de la relación Mercantil que los unió. En este estado interviene los accionantes y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada aceptamos el mismo conformes en este acto y por el ciudadano: EDGAR RAMON SEQUERA, reciben sus Apoderadas Judiciales. TERCERA: Los apoderados de la parte demandada, vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) para cada accionante, ofrece pagar la misma en efectivo en este mismo acto; pago que reciben conformes en este mismo acto la parte accionante, recibiendo por el ciudadano: EDGAR RAMON SEQUERA, sus Apoderadas Judiciales. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: Los actores reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no les correspondían. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en esta audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento hecho por los accionantes, así como el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez Pérez
Las Partes Comparecientes.
Parte actora

Apoderados de la demandada



Apoderadas de la parte actora



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Conste:
Parte Actora La Secretaria,


Parte Demandada