REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000014
PARTE OFERIDA: CASTULO MANUEL ALVARADO, titular de la Cedula de identidad Nº 15.339.145.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSA MULLER TOBOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.547.142, inpreabogado Nº 41.011
PARTE OFERENTE: SERVIGRANOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 37 Tomo 35-a , de fecha 10 de agosto de 2001
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADO MARIA LIMA, Titular de la Cedula de identidad N° 5.160.149 Inpreabogado Nº 72.360.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 11 de Marzo del año 2008, siendo las 3:30 pm, comparece por ante este despacho la abogado MARIA LIMA Titular de la Cedula de identidad Nº 5.160.149, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano CASTULO MANUEL ALVARADO, titular de la Cedula de identidad Nº 15.339.145., debidamente asistido por la abogado ROSA MULLER TOBOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.547.142, inpreabogado Nº 41.011, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.606,33) por Prestaciones Sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito de oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, en virtud de que ingresó en fecha 06 de Febrero de 2002 y finalizo su relación laboral en fecha 13 de Febrero de 2008, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.606,33) por concepto de Prestaciones Sociales, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal, reconociendo en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en la oferta real de pago, ni por ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 10004979, girado contra la Cuenta No. 0114-0201-15-2010803899 del Banco del Caribe de fecha 04/03/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese Oficio. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3 ° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

LOS COMPARECIENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE