REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000570
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LUJANO CORDERO, titular de la Cédula de identidad N°. 13.485.900
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA Inpreabogado N°. 49.748
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EDMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en fecha 22-02-2006, bajo el N°. 14
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, Inpreabogado N° 41.011
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, viernes 14 de marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte actora MIRELL MEA DI GIOGIA titular de la Cédula de Identidad N°: 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748 y por la parte demandada la Abogada ROSA MULLER TOBOSA, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado N° 41.011, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, conviene en todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que ascienden a la suma de Bs. 6.286,39; asimismo, conviene en que le sean descontados al actor en este acto la suma Bs. 4.186,39 por adelanto de pago de Prestaciones Sociales por lo que mi representada sólo adeuda al actor la diferencia por el referido pago por un monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.100,00). SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, convengo en que a mi representado se le pago un adelanto por pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: La Apoderada Judicial de la demandada, vista la aceptación del trabajador conviene en cancelarle el monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.100,00), el cual ofrece en pagar al accionante en este mismo acto mediante cheque signado con el N°. S-92 01195773 contra la Cuenta Corriente N°. 0102-0395-37-0001022029, del Banco de Venezuela de fecha 12-03-2008, a nombre del accionante. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto la demandada cumplió en este acto con lo convenido se ordena el cierre y archivo del asunto y su remísión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez
La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles
Abg° Marlene Rodriguez
Los Comparecientes,
APODERADA PARTE ACTORA,
APODERADA PARTE DEMANDADA




Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Conste:
Parte Actora La Secretaria,



Parte Demandada,