REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Marzo de 2008.
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000052
PARTE ACTORA: DENNY MONTERO, Titular de la Cedula de identidad N° 15.869.101.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, Procuradora Especial del Trabajo, inscrito en el inpreabogado Nro. 92.421.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CENTAURO S.A. inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital en fecha 18 de junio de 1986 bajo el nro 52 tomo 75-A y con posterior modificación por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el nro 15, tomo 71ª del libro de registro nro 15 de fecha 04 de Diciembre de 1998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y otros conceptos Laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de Enero de 2008, el Ciudadano DENNY MONTERO, titular de la cédula de identidad NRO 15.869.101, en su condición de la demandante, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 30 de Enero de 2008, es recibido y el día 31 de Enero de 2008, este Tribunal, ordenó su admisión tal como consta al folio 47 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada AGROPECUARIA EL CENTAURO S.A, en las personas de sus representantes legales. La Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 04 de Marzo de 2008 (FOLIO 51).


SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: Marte 18 de Marzo de 2008, la misma fue anunciada a las 10:00 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: DENNY MONTERO contra la AGROPECUARIA EL CENTAURO S.A. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil WILMER LINAREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, WILMER LINAREZ. Por lo cual se le dió inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano DENNY MONTERO, debidamente asistido por la Procuradora del trabajo abogada DAHISBEL PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el nro 92.421 Y la incomparecencia de la parte demandada el AGROPECUARIA EL CENTAURO, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: AGROPECUARIA EL CENTAURO S.A, pagar al demandante ciudadano: DENNY MONTERO, los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, Prestaciones sociales se condena a pagar la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4.169,53)

2) Por concepto de Vacaciones cumplidas períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 se condena a pagar la cantidad de: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.151,77)

3) Por concepto de Bonificación Especial períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006: Se condena a pagar la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 1.168,10).

4) Por concepto de vacaciones FRACCIONADAS: Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 204,93).

5) Por concepto de Bonificación especial fraccionada: se condena a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 122,96).

6) Por concepto de utilidades fraccionadas: Se condena a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS 204,93).
7) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de OCHO MIL VEINTE Y DOS BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (BS. 8.022,21).




De igual manera, se ordena a pagar los intereses moratorios que se devenguen sobre la cantidades condenadas a pagar en la sentencia, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento voluntario una vez que quede firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales.
Así mismo, se ordena la corrección monetaria ó indexación desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en fecha 30 de marzo de 2006, en sentencia 0551, a tales fines se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo para lo cual el Tribunal nombrará un experto, para determinar los montos referidos a los intereses moratorios que se hubiere generado por la cantidad condenada e indexación correspondiente.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA. Y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.
Se condena en costas de la parte demandada en virtud de que la presente demanda, ha sido declarada con lugar conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.

ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,