REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000904
PARTE ACTORA: EULOGIO ANTONIO PARRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.408.648
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, Inpreabogado N°. 113.277.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN GERARDO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 10, folios 26 al 27 de fecha 25-02-1.992, representada por el ciudadano: ANTONIO DI SARLI CIRONE, Cédula de Identidad N°. E-213.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, Inpreabogado N°. 25.389
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR



En el día de hoy Lunes 31 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante de la demandada ciudadano: ANTONIO DI SARLI CIRONE, Cédula de Identidad N°. E-213.355 asistido por el Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, Inpreabogado N°. 25.389. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho, a 196° años de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE,


EL ALGUACIL


En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:30am. Conste.
LA SECRETARIA


EL ALGUACIL