REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2005-000714
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000714
PARTE ACTORA: COROMOTO ARAUJO, PEDRO VICENTE HERNANDEZ RIVERO, ALIS RAMÓN MORIAN GOMEZ y ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.680.337, 5.131.190, 8.659.075 y 1.227.092.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CARRIZO y OGUSTO PEÑA RAMIREZ titulares de la Cédula de Identidad N°. 10.912.382 y 11.851.326 en su orden e Inpreabogado Nro. 79.456 y 78.945 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día de hoy Jueves 06 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral RITA RODRIGUEZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil siete, a 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez

EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 10:10am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL