REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 10 de Marzo de 2008.
Año 197º Y 148º
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Causa: 1C-399-07.

Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Valera Castellanos Isamar Estefania

Fiscal: Abg.: Maria Alejandra Fernandez.

Defensor: Abg.: Luis Alberto Arocha Villanueva.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 10-03-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA), la cual fue asistida por el Defensor Público Primero Especializado Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, y luego que en fecha 09/08/2007, se homologo el Preacuerdo Conciliatorio, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 09-08-2007, previo a decidir respecto a la acusación fiscal, esta Instancia Judicial, instó a las partes a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, y habiéndose logrado ésta, las partes pactaron las siguientes obligaciones: 1) Prohibición por parte de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar de hecho y de palabra a la victima Isamar Estefanía Valera Castellanos, 2) Continuar la escolaridad y 3) Recibir la imputada orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por lo que se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de seis (06) meses.

Transcurrido los seis meses de suspensión del proceso a prueba, se procede en fecha 10 de marzo de 2008, a celebrar audiencia de revisión de las condiciones pautadas a fin de verificar su cumplimiento que permita decidir sobre el sobreseimiento definitivo o por el contrario si las misma no se cumplieran aplicar las consecuencia de ley.

En la audiencia de revisión de cumplimiento de obligaciones, la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que de las actas se observa que la imputada ha venido cumpliendo con las obligaciones y prohibiciones impuestas con ocasión a la conciliación celebrada en el presente proceso, solo en lo que a la obligación de no molestar a la victima se refiere y de mantener la escolaridad, más no así en la obligación de recibir orientaciones psicológicas, por lo que solicita le sea extendido el plazo para el cumplimiento de esta última obligación pactada, en un tiempo prudencial que estime el Tribunal, dando por cumplidas las obligaciones de no molestar a la victima y mantener la escolaridad, y solicita le sean cesadas éstas.

En su derecho de palabra la victima ciudadana Isamar Estefanía Valera Castellanos, manifiesta que ratifica lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto que la imputada no le ha molestado ni de hecho ni de palabra.

La defensa, representado por el defensor Público Especializado, abg Luís Alberto Arocha, expone que su representada ha cumplido con dos de las condiciones pactadas siendo estas las de no agredir ni física ni verbalmente a la victima y en cuanto a la obligación de asistir a recibir orientaciones psicológicas no ha podido cumplirla por razones de salud, por lo que considera que pudiera extendérsele el lapso de la suspensión del proceso a prueba de manera prudencial para que cumpla con esta obligación.

En su derecho de palabra la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta, que no ha cumplido con asistir al equipo multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas por que cuando le llegó la cita, se encontraba enferma y después no le llegó otra cita.

Dadas las razones de la imputada del motivo de su incomparecencia a recibir las respectivas orientaciones psicológicas y oídas la opinión fiscal y de la defensa, es imperioso para esta juzgadora cesar las obligaciones contraídas por la imputada GÓMEZ YÉPEZ KELLY YOHANA, en cuanto a la prohibición de molestar física y verbalmente a la victima de autos y de continuar la escolaridad con ocasión a la conciliación suscrita entre la victima y la imputada, las cuales este Tribunal las da por cumplidas en el tiempo así establecidas y se declara extenderle el plazo de suspensión del presente proceso a prueba por el lapso de un mes para el cumplimiento de la obligación de recibir orientaciones psicológicas, acordándose oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que proceda a valorar de manera general y por una sola vez, dentro del presente mes y año a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), remitiendo los resultados a este Despacho Judicial, para el pronunciamiento respectivo. Así se declara.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Cesar las obligaciones contraídas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), respecto 1) prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y 2) mantener la escolaridad; SEGUNDO: Se extiende el plazo por el cual se suspendió el proceso a un (01) mes a los fines de que cumpla con la obligación pendiente.

En la ciudad de Guanare, a los once (11) días del mes de Marzo del 2008.-

La Jueza de Control No 1.



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.


La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto.