CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 1C-389-07

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: GODOY JHONNY ALEXANDER

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 14/06/07, y seguido contra los adolescentes (IDENTIDADES), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Como punto previo y vista la incomparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal, acuerda la división de la continencia de la causa, respecto a este adolescente; esto en virtud de que la audiencia de revisión de las condiciones pactadas entre los imputados de la presente causa y la victima, con ocasión a la Conciliación suscrita mediante audiencia en este tribunal en fecha 14 de junio de 2007, para ser cumplida en el lapso de ocho (08) meses, ha venido siendo diferida en reiteradas oportunidades, dada su incomparecencia, causándole con ello un perjuicio a los otros co- imputados, adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes si han asistido a las audiencia convocadas por esta Instancia Judicial, y siendo que las obligaciones contraídas son de cumplimiento individual y personal por parte de cada uno de los adolescentes imputados en la presente causa; es por lo que este Despacho Judicial dentro de una Tutela Judicial Efectiva, así decreta la división de la continencia de la causa de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose compulsar todas y cada una de las actas que comprenden el presente expediente y que guarden relación con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

SEGUNDO:

En audiencia de conciliación celebrada en fecha 14/06/07, se homologó la conciliación realizada entre los imputados y la victima de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS); pactándose las siguientes obligaciones: 1.) Recibir orientaciones psicológicas por antes los Servicios Auxiliares adscritos a este Tribunal, y, 2.) Someterse al cuidada y vigilancia de sus padres.

TERCERO:

Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita les sea decretado el sobreseimiento definitivo a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS)

Por su parte la defensa se adhiere la petición Fiscal por considerar que las obligaciones pactadas con ocasión a la conciliación celebrada en fecha 14 de junio de 2007, se han cumplido, y solicita se dicte el sobreseimiento definitivo a favor de sus representados en la presente causa.

Oída la exposición de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes imputados, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), que sus conductas fueron contraria a derecho y así lo asumieron con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).

En la ciudad de Guanare, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.


La Jueza de Control N° 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano