REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control No 2

Guanare, 10 de Marzo de 2008.
Años 197O Y 149O

CAUSA: 2C-369-07.

JUEZA CONTROL:
Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

IMPUTADO:
Identidad Omitida.

VICTIMA:
Pantaleón Lectalia.

DELITO:
Robo Arrebatón.

FISCAL:
Abg. María Alejandra Fernández.

DEFENSOR:
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Alberto Arocha, en su carácter de defensor público del adolescente Identidad Omitida, para solicitar se fije audiencia de verificación de obligaciones impuestas a su defendido en virtud de que el plazo que se fijo de suspensión del proceso a pruebas se encuentra vencido; por lo que este tribunal al revisar las actas de la presente causa, se constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 26/06/07 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer impuestas al Adolescente Imputado Identidad Omitida, el cual fue asistida por el Defensor Público Especializado Luís Alberto Arocha, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo por petición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y del defensor público de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 26/06/07, la víctima y el imputado, celebrarón acuerdo conciliatorio, en virtud de que el delito que se le imputaba no merecía como sanción la privación de libertad, por lo que se homologó la conciliación y se suspendio el proceso a pruebas por el plazo ocho (8) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescentes ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.) Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social en forma mensual a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal, y, 2.) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares.
Verificado por esta juzgadora que el adolescente acudió a las orientaciones psicológicas y seguimiento social, tal como se desprende de los informes psicológicos y los correspondientes al seguimiento social, suscritos por el Psicólogo José de Jesús Campo y por MSC. María Yudith La Riva Coordinadora de los servicios sociales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

En lo que respecta a la prohibición de no comunicarse con la víctima y sus familiares, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Lectalia Pantaleón, quien manifestó que si había cumplido el imputado con esta prohibición

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, manifestó que siendo cumplida la primera obligación en relación a las orientaciones psicológicas y seguimiento social, y en relación a la prohibición se consideraba cumplida ya que la propia víctima lo había señalado, por lo que solicitó se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la defensa pública Abg. Luís Alberto Arocha, manifestó que efectivamente su defendido cumplió fiel y cabalmente con el cumplimiento de la obligación y prohibición impuesta por este Tribunal en fecha 26/06/07 en Audiencia Preliminar, es por ello que solicito sea acordado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de su defendido, que se había cumplido con el objetivo previsto en la ley y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal.
Se impuso al adolescente Imputado Identidad Omitida, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al preguntarle el tribunal si quería declarar expuso “No”

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, constatando el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer por parte del imputado Identidad Omitida, en el plazo estipulado y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que dicha petición esta ajustada a derecho de acuerdo a lo estipulado en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece, ”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”, en cumplimiento a la presente normativa decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente Identidad Omitida. Así se decide.

SEGUNDO:
Por lo anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Identidad Omitida, ya identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes quedan notificadas de esta decisión, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Marzo del 2008.-

La Jueza de Control N° 2,


Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano.