REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control
Guanare, 18 de Marzo de 2007
Años 197° y 149°
Causa: 2C- 413-08
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Imputado: IDENTIDAD OMITIDA.
Jueza: Zoraida Graterol de Urbina
Yassier Yesnohard
Zoraida Grate
Victima: Franci Elena Quintero Gutiérrez
Delito: Violencia Física
Fiscal: Quinto Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.
Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Decisión: Sobreseimiento Provisional.
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Visto el escrito presentado por las abogadas Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela y María Alejandra Fernández, actuando en representación de la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público, la primera en su carácter de Fiscal Quinta Principal y la segunda Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6, 43 numeral 25, 45 numeral 2 todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “e”, 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes solicitan se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” ejusdem, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS
El hecho por el cual el Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional, ocurrió en fecha 18 de Diciembre de 2007, a las 8:00 horas de la noche, en el Barrio Fé y Alegría, calle 4 N° 10-75, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando comenzó a discutir con su madre Franci Elena Quintero Gutiérrez, y la agredió físicamente golpeándola con los pies en la pierna, por lo que dicha ciudadana formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO
1.- Denuncia común de fecha 20 de Diciembre de 2007, de la ciudadana Quintero Gutiérrez Franci Elena, de nacionalidad Venezolana, natural de Calceta Estado Barinas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/1971, de Estado Civil Divorciada, de profesión u oficio Escribiente 1, residenciada en el Barrio Fé y Alegría, calle 04, casa N° 10-175, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 01 de las Actas), en la que expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y a mi ex-esposo José Alejos Salas Pérez, ya que este me agredió verbalmente cada vez que nos vemos y va a la casa a la visita de sus hijos, llegándose al punto que incitó a mi hijo en mi contra y este en el día de anteayer me dio dos patadas por las piernas, estando yo embarazada con un reposo absoluto, lo que me puede afectar a mi feto, igualmente mi ex-esposo le busca problema a mi actual pareja, Carlos Gómez y el me comentó que ya no aguanta más la situación, es por esto que quiero solucionar todo este problema, es todo.” ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contestó eso fue en mi casa en la dirección antes mencionada, a las 8:00 de la noche, el día martes 18/12/2007. ¿Diga Usted el motivo por el cual su ex pareja la arremete verbalmente y su hijo la golpeó? Contestó: “Porque no les dejo mi casa para que ellos vivan cada uno con sus parejas, aun cuando sostengo los gastos alimentarios, médicos y otros.” ¿Diga usted, que medios fueron empleados por su hijo para causarle las lesiones? Contestó: Los Pies. ¿Diga usted, puede mencionar los datos filiatorios de su hijo y ex esposo? Contestó: “IDENTIDAD OMITIDA, Pérez José Alejo, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, 37 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1970, divorciado, obrero, reside en el Barrio Cuatricentenario frente a la Iglesia Evangélica donde esta un árbol de Samán en la calle principal de esta ciudad, cedula de identidad N° V-11.402.327”. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo y ex esposo? Contestó: “En las direcciones” ¿Diga usted, que persona se percato de los hechos? Contestó: “Estábamos solos, mi actual pareja estaba afuera esperándome”. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la denuncia? Contesto: “Solamente quiero solucionar este problema, causado y responsable de todo José Alejos Salas Pérez. Es todo.”
2.- Acta de entrevista de fecha 28 de Diciembre de 2007, del ciudadano: Gómez Martínez Carlos Fernando, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Tejada Departamento del Cauca, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1966, soltero, de Profesión u oficio TSU Agrícola, residenciado en el Barrio Maturín, Sector 2, calle A detrás del Megacenter Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.588.065, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 06 de las Actas).
3.- Acta de Investigación de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 08 de las Actas).
4.- Acta de Investigación de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa
5.- Reconocimiento Médico Forense practicado a la ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, donde se observa: (Folio 14 de las Actas),
Fecha del hecho: 19/12/2007
Fecha del examen: 26/12/2007
Se valora paciente femenina de 36 años de edad, quien manifiesta haber presentado traumatismo en miembro inferior izquierdo el día 19/12/2007.
Al momento del examen Médico Legal 26/12/2007, no observó lesiones físicas externas recientes.
La paciente cursando embarazo de 11 semanas más de 03 días por ECO.
Al momento del examen Médico Legal no se observo signos ni síntomas de compromiso de la Gestación.
6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido de su abogada la Defensora Pública Segunda Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien manifestó “No quiero declarar” (Folio 26 de las Actas).
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la víctima ciudadana Franci Elena Quintero Gutiérrez manifiesta en su denuncia que fue agredida por su hijo IDENTIDAD OMITIDA, golpeándola con los pies en la pierna, asimismo lo manifestó el ciudadano Carlos Fernando Gómez Martínez, sin embargo se desprende del reconocimiento Médico practicado a la víctima que no presenta lesiones físicas externas recientes, es decir, que no quedó demostrado el hecho denunciado por la víctima, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS DEL TRIBUNAL
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscalia Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que se le imputa de Violencia Física.
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación, no hay evidencias que puedan comprometer o vincular al adolescente con certeza en el hecho punible que se le imputa, siendo que el legislador faculta al Ministerio Público en materia de adolescente para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado.
QUINTO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Control N° 02 declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, al Defensor Público y a la víctima..
En la ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.