REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
CAUSA Nº 2C-292-06
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
Visto el oficio No. CR4 –D41-SIP- 573, de fecha 28 de Marzo del 2008, suscrito por el Jefe Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, donde remite acta policial Nro. D41-GN—SIP-095—08 de fecha 28-03-08, elaboradas por efectivos adscrito a esta unidad, relacionada con la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, requerido por este despacho, según comunicación No. 772 de fecha 09-08-2007 y 126 de fecha 06-03-2008, ante tal eventualidad este Tribunal en funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, fijó para el día de hoy 28 de Marzo de 2008 a las 3:00 de la tarde, audiencia oral a los fines de garantizar el derecho de ser oído de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 ordinal 3 y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo establece el articulo 617 ejusdem, que una vez ubicado o capturado el imputado, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias. Celebrada la audiencia con la presencia de las partes convocadas el Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 30 de mayo del 2006, se recibió acusación presentada la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitando de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Imposición de Reglas de Reglas de Conductas al adolescente imputado.
Una vez recibida la causa se le dio entrada y se puso a disposición de las partes de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vencido este lapso se fijo audiencia preliminar, llegada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar 22-06-06, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la audiencia, por lo que fue diferida para el día 30 de junio del año 06, llegado el día y la hora no compareció el imputado, por lo que el Tribunal en esa misma fecha de conformidad con el artículo 617 ejusdem, ordena la ubicación través de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Portuguesa y Comandante General del destacamento 41 de la Guardia Nacional.
En vista de que no se lograba la Ubicación, se ratificaba a través de los organismos competentes mensualmente. En fecha 11 de Julio del 2006, mediante auto dictado por este Tribunal, en vista de que hasta la fecha no se había logrado la Ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y se acordó la captura Inmediata librándose los oficios correspondientes a los organismos competentes.
En fecha 11 de Julio del 2006, se acordó oficiar a los organismos de seguridad del Estado Portuguesa, para la Ratificación de la captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28 de Marzo del 2008, mediante oficio No. 573, el Jefe de Investigaciones Penales del Destacamento N° 41, remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo es requerido por este Tribunal de Control No.2.
En fecha 28 de Marzo del 2008, este Tribunal fijo audiencia para ese mismo día a las 3 de la tarde, para garantizarle al adolescente el derecho de ser oído, tal como lo estipula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta la medida de aseguramiento para la continuación del proceso penal que se le sigue.
SEGUNDO
Celebrada la audiencia convocada a los efectos de garantizar el debido proceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le explico en forma clara y precisa sobre la causa que se le sigue, el procedimiento que se ha seguido, donde ya cursa la acusación del Ministerio Público, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo suspendido por su incomparecencia injustificada.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó su voluntad de declarar en los términos siguientes “Yo no pude asistir a esas citaciones porque cuando yo estaba aquí, me fui para Barquisimeto y no había vuelto mas hasta semana santa, yo estaba en Yaracuy con un tío, es todo”.
La defensa Pública abg. Taide Jiménez expuso: El punto u objetivo de la audiencia ha sido agotado en cuanto a oír la declaración del imputado, en segundo lugar visto que el delito no merece pena privativa de libertad y estando presente en sala el responsable del adolescente, solicito se sustituya la privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se le otorgue la libertad desde esta sala.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: Que además de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta representación fiscal que se hace necesario colocar la presentación periódica ante el Tribunal;
Oídas la intervención y peticiones de las partes, y cumplido la finalidad de la audiencia, como es garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el derecho de ser oído, considera esta Juzgadora que lo peticionado por la Defensa Pública y el Ministerio Público, en relación a las medidas cautelares, esta ajustada a derecho para lograr la finalidad del proceso y que este no se vuelva a paralizar, en consecuencia, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, y la vigilancia por parte del ciudadano Gamalier Antonio Yépez, quien funge como responsable del adolescente, medida estas que se encuentra establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., por lo que se declara parcialmente con lugar el petitorio de la defensa. Se decreta el cese tanto de la orden de ubicación como la orden de captura librada en contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, ofíciese a los Organismos correspondientes. Igualmente se mantiene la medida cautelar de prohibición de concurrir al local comercial Ciber Tobey y a la residencia de la víctima, impuesta en fecha 22 de febrero del 2006.
TERCERO
Este Tribunal considerando que la ley establece que una vez que el adolescente es capturado, es competente para dictar las medidas necesarias para su aseguramiento, de la norma se infiere que el Tribunal debe dictar una medida para asegurar que el proceso no se paralice por contumacia del procesado, que es necesario adoptar y aplicar los mecanismos que están en la propia ley para lograr la finalidad del proceso como lo expresa el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Juzgadora como garante de la justicia debe decretar una medida cautelar que permita que el imputado de la presente causa no evada el proceso penal que se le sigue, por lo tanto se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, y vigilancia por parte del ciudadano Gamalier Antonio Yépez, quien manifestó ser el responsable del adolescente, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Ad ministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, y la sujeción o vigilancia ante su representante, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se decreta el cese de la orden de captura librada contra el imputado, en consecuencia, ofíciese a los Organismos correspondientes; ordenándose la libertad del adolescente Imputado, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los veintiocho días del mes de Marzo del año 2008.-.
La Jueza de Control No 2.
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.