REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

SOLICITUD Nº 2CS-686-08 OIR DECLRACION, SE DECRETE LA
FLAGRANCIA Y SE IMPONGAN MEDIDAS
CAUTELARES.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ
FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

La abogada Icardi Somaza, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 27-03.08, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 2 a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidas el día 26 de marzo del 2008, a las 10 y 30 horas de la mañana, para que sean oídas conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.

Primero: La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien presento el escrito y asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos que dieron lugar a la investigación: Siendo que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento que en fecha 26 de Marzo de 2008, siendo las 4:00 horas de la tarde, según información suministrada por los funcionarios policiales AGTE. JOSE FRANCISCO PEÑA TERAN y AGTE. JUAN CARLOS RODRIGUEZ PADILLA, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes participaron que: “Siendo las 10:30 horas de la mañana, de esta misma fecha, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, se dirigía a pie por la carrera quinta donde tenia el vehiculo estacionado, cuando cae un joven de media estatura frente a sus pies con un presunto ataque , mientras una joven trato de sacarle la cartera del bolsillo trasero y otra le introdujo la mano en el bolsillo delantero de lado izquierdo del pantalón logrando despojarlo de la cantidad de 2.300 bolívares Fuertes, saliendo en veloz carrera, inmediatamente el agraviado se fue detrás del hombre que había simulado el ataque y es observado por los funcionarios arriba mencionados quienes se encontraban en el cumplimiento de sus funciones en la carrera quinta, específicamente al frente de la librería Monoygua, por lo que dichos funcionarios procedieron a prestarle apoyo logrando aprehender al ciudadano a escasos metros del local comercial Foto Yá, quedando identificado como JOSE ENRIQUE PAEZ CASTILLO, de 18 años de edad. Inmediatamente se acerco el ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, quien aporto las características fisonómicas y vestimentas de las jóvenes que participaron en el hecho. Posteriormente se solicito apoyo haciendo acto de presencia en el sitio una unidad al mando del S/1ERO ANSELMO MONTENEGRO y AGTE. ANNI MAITA, quienes procedieron a la búsqueda de las personas indicadas por la victima, logrando visualizar una joven a la altura de la carrera 3, detrás de la plaza Bolívar quien coincidía con las características aportadas por la victima, logrando aprehenderla quedando identificada como: IDENTIDADES OMITIDAS, a quien se le incauto la cantidad de 200 bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: 10 billetes de la denominación de 20 Bolívares Fuertes, siendo trasladas a la Comisaría los Próceres conjuntamente con la victima y el dinero incautado para el proceso legal correspondiente.

La Representación del Ministerio Público califico el hecho imputado como ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Alejandro Pérez, solicitando sea decretada el procedimiento de flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y declarada la Flagrancia se siga por el procedimiento abreviado.

En virtud de que el delito imputado no merece privación de libertad, solicito le sea decretada a las imputadas las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “c ”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que las adolescentes han sido autoras en la comisión del hecho punible y asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.

Impuestas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron cada una por separado: en clara voz y en forma separada que estaban dispuesta a declarar, manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “eran como las 11 a.m. cuando me llamó el esposo de IDENTIDAD OMITIDA diciéndome que necesitaba una plata, que le diga a mi padrino que se la preste, yo lo llamo y le digo y el me mandó con los ochocientos mil bolívares para la Plaza Bolívar, cuando yo llegó allá se presentan dos funcionarios vestidos de civil, con el muchacho dentro de un carro, me dicen que supuestamente el se había robada esa plata y que faltaban doscientos mil bolívares, yo llegue y llame a la esposa de el para que ella le llevara los doscientos mil bolívares porque los funcionarios no me querían dejar ir hasta que no aparecieran los otros doscientos mil bolívares, ahí le dijeron que la iban a esperare en el terminal y a mi me llevaron sola para una comisaría pero no se como se lleva, ahí estuve por horas, como hasta las 4:30 o 3:00 p.m., de ahí me llevaron para la comisaría los Próceres y ella estaba ahí porque se la llevaron para allá me tuvieron mucho rato preguntándome cosas, como hasta la 7:00 p.m., nos llevaron a PTJ, ahí duramos como hasta las 9:00 p.m., y nos trasladamos hasta Acarigua, cuando yo fui a llevar la plata los funcionarios me dijeron que no me preocupara que cuando IDENTIDAD OMITIDA entregara la plata ellos me iban a dejar salir y no me dejaron salir más hasta hoy, que aquí estoy, a mi no me agarraron en el centro robándome nada, es todo”. Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso:: “Anteayer, el día del suceso, mi esposo me llama a las 11 del medio día que a el lo habían detenido en la comisaría de los próceres, por un dinero que se habían robado, el me llamó porque el señor quería que le pagaran un millón de bolívares yo le dije que no le llevaría nada porque yo no voy a pagar algo que no me he robado, el llamo a mi prima para que se los prestara el padrino de ella, el le prestó ochocientos mil bolívares unos oficiales civiles la llamaron por teléfono y le dijeron que llevara esa plata para la plaza bolívar después que la detienen a ella me llaman a mi diciendo que faltaba plata que eran ochocientos y faltaban doscientos mil bolívares mas, me llaman a mi teléfono y me dijeron que llevara el resto para el Terminal, comienzan a llamar al teléfono de mi prima y me contesto un oficial y me dijo que si tenía los reales, yo le dije que si, cuando estoy en la parada del Terminal se me acerca un oficial vestido de civil, me dice que le entregue el dinero que van a soltar a mi prima y a mi esposo, que el señor lo único que quería era el millón de bolívares, me lleva a la casilla del Terminal me dicen que ellos están en una unidad que esta ahí, que le entregue el dinero, cuando le entregué el dinero me dijo que lo acompañara para la comisaría de los próceres que allá el los iba a soltar y que yo tenía que ir a formar un papel como le había entregado los reales al señor, cuando llegue a la comisaría el oficial dice que tenga que conseguirle dos millones trescientos y dos aparatos que se le perdió al señor, en vista que le dije que no iba a conseguir nada porque no lo tengo dice que vamos detenidos los tres, es todo”.

Por su parte la Defensa expuso: Oída la exposición por parte del Ministerio Público donde de manera breve narra los hechos por lo cual fueron aprehendidas mis defendidas la defensa hace las siguientes observaciones: Se evidencia que efectivamente no coincide a la narrativa suministrada por el Ministerio Público, con la que realizaron mis defendidas en sala, por lo que hago formal oposición a tal narrativa; en segundo lugar no comparte el criterio de la aprehensión en flagrancia ya que de la narrativa realizadas por mis defendidas no se encuentran comprendidos los elementos para que se pueda considerar que una aprehensión ha sido flagrante, en tercer lugar, en razón que las aprehensiones de las que fueron objeto mis defendidas son totalmente arbitrarias, sin justificación alguna, solicito la nulidad de las mismas, en consecuencia la libertad plena de mis defendidas.

Por su parte la Victima, ciudadano José Alejandro Pérez, manifestó: “Me dirigí al Banco Banfoandes vi un espacio que estaba libre porque iba al banco para sacar unos reales porque iba a comprar una motosierra, yo le dije a mi hermano que me prestara mil bolívares fuertes que con lo que yo sacara en el banco iba a completar para comprar la motosierra, me dirigí hasta el banco cuando llego al banco no me había llevado la libreta y me devolvía la camioneta, cuando voy frente al a camioneta veo que tiene el capot semi abierto dije entre mi, me robaron la batería, me asomo y veo que no me la robaron, tranco el capot voy a la camioneta y me consigo con el bolso de mis hamacas y veo que no lo deje ahí, abro el asiento y veo que no esta el bolso donde están las herramientas de la medida, los gps, estaban las libretas de banfoandes, planilla para sacar dinero, trece cesta ticket de 18,82 Bs. casa uno, estaba una bolsa con mi ropa interior, utensilios desodorante, cremas, colonia dentro de eso bolso estaba un bolso negro contentivo de parte de mis documentos personales y de la camioneta, el seguro de responsabilidad civil de mi vehículo, emitido por pro seguro, baterías doble A para los equipos, si necesitan prueba de eso yo tengo constancia de los documentos de entregas de los mismos, marcas Garnier, había otro marca Garnier también pero con el Nº 76 CS, Map, en vista de eso, dije me robaron, me los sustrajeron, un señor me dice yo vi abriendo la camioneta un señor de camisa marrón y dos mujeres, luego fui al banco a informar que se me perdió la libreta para que la desactiven tomo un numero y me pondo ahí a esperar cuando estoy ahí se va la luz, tenia hambre salgo a comer y darle una vuelta a la camioneta, cuando voy a escasos metros veo que viene con una y me agarra y trata de sacarme la cartera, mi intención en primera instancia fue agarrar a la mujer pero pensé que si yo la agarraba a ella podían decir que fui yo quien la estaba robando a ella, luego pedí auxilio y perseguimos a las personas, si yo las veo las reconozco, vimos en la plaza bolívar a la flaca, yo les dije esa seguro se fue para el Terminal y ella la agarramos, ahí nos llevaron a la comisaría de los próceres, yo aporte mi declaración así como aquí, yo no tengo porque mentir, fueron ellas, uno tiene que responder por lo que hace, es todo”.

Segundo: Oídas las exposiciones de las partes presentes en la audiencia, esta juzgadora estima que se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizaos por los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que las adolescentes so autoras del hecho punible atribuido, elementos estos los siguientes:

1.- Acta Policial suscrito por el funcionario AGENTE PEÑA TERAN JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.352, adscrito a esta Comandancia y destacado en la Brigada Ciclística, quien están debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:30 horas de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad Jaguar 06, en compañía del agente (PEP) RODRIGUEZ PADILLA JUAN CARLOS, nos encontrábamos realizando el respectivo desayuno en la carrera quinta dentro del local restaurant Riquísima, en frente de la Librería Monoygua, cuando de pronto observamos a un ciudadano quien estaba siguiendo a otro y lo acusaba de que lo había cometido un robo, en vista de esto procedimos a prestarle el respectivo apoyo, dándole captura a un ciudadano a escasos metros en la parada que queda frente a foto yá, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la respectiva revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: PAEZ CASTILLO JOSE ENRIQUE, Venezolano, natural de Barinas, soltero, residenciado en el Barrio Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, calle 01, con 4, casa s/n, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 19-613.042, a quien se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 de COOP, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al momento de estar realizando la respectiva revisión se presenta el ciudadano que lo venia siguiendo, diciendo ser y llamarse JOSE ALEJANDRO PEREZ, manifestando que este ciudadano en compañía de otros tres mas lo acaban de robar la cantidad de dos mil trescientos bolívares Fuertes, y aporto las características fisonómicas y de vestimentas de otras dos ciudadanas, quienes se habían retirado del lugar, posteriormente se solicita apoyo de una unidad radio patrullera, haciendo acto de presencia la unidad P-569, al mando del SGTO/1ero Anselmo Montenegro y la Agente Maita Anny, y de acuerdo a las característica aportadas por la victima se activa una búsqueda intensiva de las otras personas logrando visualizar a una joven a la altura de la carrera 3 detrás de la plaza Bolívar la cual vestía al momento una blusa rosada y un pantalón Jeans de color azul, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien hizo entrega de la cantidad de ochenta Bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera; ocho Billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes correspondiente a la siguiente serie numérica; A26904571, A35054280, A27843725, A23088517, A42237703, A39900279, A48964740, B00320242, cuatro billetes en papel moneda de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares correspondiente a la siguiente serie numérica B39061267, B74040281, B15785138, A15719505, dieciocho billetes de papel moneda de la denominación de diez bolívares fuertes correspondiente a la siguiente serie numérica: C07890002, C08732968, B84426899, C07890003, C07794013, B39637487, H05288552, A73365701, B43595089, C03487032, B83645987, B41135296, G43436610, G44987912, A13033253, G40007019, C07790452, A64946900, y un billete de papel moneda del valor de veinte mil bolívares correspondiente a la siguiente serie numérica: B33304845, en vista de lo anterior expuesto y amparándonos en el articulo 125 del COPP, y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fueron impuestos sus derechos, al momento de estar realizando la respectiva revisión a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observo que una joven en estado de gravidez aborda un vehiculo colectivo, la cual consta con las vestimentas antes señaladas por la victima, a quien se la realizo un seguimiento al respectivo vehiculo y al llegar a la parada que esta frente al Terminal de pasajeros de esta ciudad, se observa cunado desciende del vehiculo una joven de color morena, la cual vestía una blusa de color blanco con florecidas de color verde y un jeans de color azul, y en estado de gravidez, la cual correspondía a las características aportadas por la victima, procediendo a darle la voz de alto, quien se torno en actitud nerviosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le incauto la cantidad de doscientos bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera: diez billetes de papel moneda de valor de veinte bolívares fuertes correspondiente a la siguiente serie numérica: B80093996, C10175706, C66594335, C12044920, C36922569, B37335948, A34126355, A66976343, A31780695, B39987689, a quien se le impusieron de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del COPP, y articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos y lo decomisado, hasta la Comisaría los Próceres donde procedimos de acuerdo al articulo 113 de Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle llamada vía telefónica, al ciudadano Abg. Asdrúbal Romero Silva, Fiscal Primero de Ministerio Público, y la Abg. Icardi Somaza Peñuela, fiscal quinta del Ministerio Publico, notificándole del procedimiento, quien a su vez giro las instrucciones que se realizara las actuaciones y fueran remitidas al C.I.C.P.C Es todo.

2.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 26 de Marzo de 2008, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 03 de las Actas).


3.- Acta de Imposición de Derechos de fecha 26 de Marzo de 2008, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 04 de las Actas).

4.- Denuncia común realizada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 11/04/1956, natural de Papelón estado Portuguesa, ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad N° 5.131.859, quien manifestó (Folio 06 de las Actas): “Yo me dirigía a pies por la carrera quinta hacia el frente de la Librería Monoygua, donde tenia mi vehiculo estacionado, luego de realizar mi diligencia en el banco Banfoandes, donde andaba participando el extravío de la libreta que se encontraba dentro de un bolso tipo maleta el cual lo habían hurtado minutos antes de la camioneta, el cual se encontraban los documentos de la camioneta, dos aparatos GPS, marca Garmin pertenecientes a la dirección de ambiente y ordenación del territorio, Gobernación del Estado Portuguesa, cuando estoy frente al restaurante Riquísima, cuando cae un joven de mediana estatura, frente a mis pies con un presunto ataque, y agarrándome las piernas, cuando siento que una mujer trata de sacarme la cartera del bolsillo trasero, y otra me mete las manos al bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón sustrayéndome la cantidad de dos mil trescientos bolívares fuertes, al percatarme de esto y al tratar de soltarme del que me tiene agarrado por las piernas las otras mujeres salen en veloz carrera, y el otro muchacho se levanto del piso y también sale corriendo, a lo que unos funcionarios de la brigada ciclística que se encontraban en el lugar me prestan apoyo dándole captura el ciudadano que estaba fingiendo el ataque, procediendo a informarme que me debería trasladar hasta la sede de la comisaría los próceres a fin de realizar la respectiva denuncia y continuar con el respectivo proceso”, es todo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2008, en relación al ciudadano PEÑA TERÁN JOSÉ FRANCISCO, funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 17.004.352, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que encontrándose en ejercicio de sus funciones, en compañía del Agente (PEP) Rodríguez Padilla Juan Carlos, y estando desayunando en la carrera quinta dentro del local denominado Riquísima, observan a un ciudadano siguiendo a otro y lo acusaba que había cometido un robo y le prestan apoyo el respectivo apoyo, dándole captura a un ciudadano, a escasos metros, en la parada que queda frente a foto ya, al momento de estar realizando la respectiva revisión se presenta el ciudadano que lo venia siguiendo, manifestando que este ciudadano en compañía de otros tres mas lo acaban de robar la entidad de dos mil trescientos bolívares fuertes, y aporto las características fisonómicas y de vestimentas de otras dos ciudadanas, quienes se habían retirado del lugar, procediendo a identificarlo de la siguiente manera, Páez Castillo José Enrique, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas, soltero, residenciado en el banjo Villa Araure, calle 01 con 04, casa sin, de profesión u oficio comerciante, hijo de Herlinda Castillo, (V), y José Garrido (d), titular de la cedula de identidad N° V-19.613.042, posteriormente se solicita apoyo de una unidad radio patrullera, haciendo acto de presencia la unidad P 569, al mando del SGTO 1ro Anselmo Montenegro y la Agente Maita Anny, y de acuerdo a la características aportadas por la victimas se activa una búsqueda intensiva de las otras personas logrando visualizar a una joven a la altura de la carrera tres detrás de la plaza bolívar, la cual bestia al momento una blusa rosada y un pantalón jeans de color azul, identificándola de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, quien hizo entrega de la cantidad de ochenta bolívares fuertes al momento de estar realizando la respectiva revisión a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observo que una joven en estado de gravidez aborda un vehículo colectivo, la cual consta con las vestimentas antes señaladas por la victima, a quien se le realizo un seguimiento al respectivo vehículo y al llegar a la parada que esta frente al terminal de pasajeros de esta dudad, se observa cuando desciende del vehículo una joven de color morena, la cual bestia una blusa de color blanco con florecidas de color verde y un jeans de color azul, y en estado de gravidez, la cual correspondía a las características aportadas por la víctima, procediendo a darle la vos de alto, quien se tomo en actitud nerviosa, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la cantidad de doscientos bolívares fuertes, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos y lo decomisado, hasta la Comisaría Los Próceres, seguidamente es interrogado de la siguiente manera; primera pregunta: Diga Usted El día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos CONTESTO: El día miércoles 26-03-08, aproximada a las 10:30 de la mañana, en la carrera 5ta frente al restaurante Riquísima. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted que le manifestó el ciudadano, CONTESTO: que había sido objeto de un robo y que le habían quitado la cantidad de dos mil trescientos bolívares fuertes, aportando la característica fisonómica de tres ciudadanos siendo dos de esto del sexo femenino. TERCERA PREGUNTA: Diga cuantos funcionarios estuvieron presentes en la actuación policial. CONTESTÓ: el Agente. (PEP) Rodríguez Padilla Juan Carlos, y la Agente Maita Anny CUARTA PREGUNTA: Diga usted si los ciudadanos aprehendido se encontraba lesionados CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a cuantas personas se le practico le detención. CONTESTÓ: a tres un masculino y dos femeninas SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a esta declaración. CONTESTÓ: No. Es todo. (Folio 07 de las Actas).

6.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2008, en relación al ciudadano RODRIGUEZ PADILLA JUAN CARLOS, funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 17.260.197, venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 14/12/1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, el ciudadano Rodríguez Padilla Juan Carlos, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.260.197, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 14/12/1984, natural de Guanare y residenciado en el Barrio la Importancia, calle principal, casa 12-46, de esta ciudad, de profesión Funcionario Publico, quien se presento con la finalidad de declarar, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente - acta de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia expone: Siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad jaguar 06, en compañía del Agente. (PEP) Peña Terán José Francisco, nos encontrábamos realizando el respectivo, desayuno en la carrera Sta dentro del local restaurante Riquísima, frente la librería Monoygua, cuando de pronto observamos un ciudadano el cual estaba siguiendo a otro y lo acusaba de que le había cometido un robo, en vista de esto procedemos a prestarle el respectivo apoyo, dándole captura a un ciudadano, a escasos metros, en la parada que queda frente a foto ya, al momento de estar realizando la respectiva revisión se presenta el ciudadano que lo venia siguiendo, manifestando que este ciudadano en compañía de otros tres mas lo acaban de robar la cantidad de dos mil trescientos bolívares fuertes, y aporto las características fisonómicas y de vestimentas de otras dos ciudadanas, quienes se habían retirado del lugar, procediendo a identificarlo de la siguiente manera, Páez Castillo José Enrique, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Barinas, soltero, residenciado en el barrio Villa Amure, calle 01 con 04, casa s/n, de profesión u oficio comerciante, hijo de Herlinda Castillo, (V), y José Garrido (d), titular de la cedula de identidad nro. 19.613.042, posteriormente se solicita apoyo de una unidad radio patrullera, haciendo acto de presencia la unidad P 569, al mando del SGTO/ 1ro Anselmo Montenegro y la Agente Maita Anny, y de acuerdo a la características aportadas por la victimas se activa una búsqueda intensiva de las otras personas logrando visualizar a una joven a la altura de la carrera tres detrás de la plaza bolívar, la cual bestia al momento una blusa rosada y un pantalón jeans de color azul, identificándola de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDA, quien hizo entrega de la cantidad de ochenta bolívares fuertes al momento de estar realizando la respectiva revisión a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observo que una joven en estado de gravidez aborda un vehículo colectivo, la cual consta con las vestimentas antes señaladas por la victima, a quien se le realizo un seguimiento al respectivo vehículo y al llegar a la parada que esta frente al terminal de pasajeros de esta ciudad, se observa cuando desciende del vehículo una joven de color morena, la cual bestia una blusa de color blanco con florecidas de color verde y un jeans de color azul, y en estado de gravidez, la cual correspondía a las características aportadas por la victima, procediendo a darle la vos de alto, quien se tomo en actitud nerviosa, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la cantidad de doscientos bolívares fuertes, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos y lo decomisado, hasta la Comisaría Los Próceres, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted El día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos CONTESTO: El día miércoles 26-03-08, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en la carrera 5ta frente al restaurante Riquísima. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted que le manifestó el ciudadano, que figura como victima?. CONTESTO: que había sido objeto de un robo y que le habían quitado la cantidad de dos mil trescientos bolívares fuertes, aportando las características fisonómicas de tres ciudadanos siendo dos de esto del sexo femenino. TERCERA PREGUNTA: Diga usted. Cuantos funcionarios estuvieron presentes en la actuación policial. CONTESTÓ: el Agente. (PEP) Pena Terán José Francisco, y la Agente Maita Anny CUARTA PREGUNTA: Diga usted silos ciudadano aprehendido se encontraba lesionado CONTESTÓ: No. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a cuantas personas se le practico le detención. CONTESTÓ: a tres, un masculino y dos femeninas SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a esta declaración. CONTESTÓ: No. Es todo (Folio 08 de las Actas).

7.- Acta de Entrevista de fecha 26 de Marzo de 2008, en relación a la ciudadana MAITA GUANDA ANNY MILDRED, funcionario Policial, Titular de la cedula de identidad N° 13.605.633, venezolana, de 28 años de edad, soltera, nacida en fecha 19/04/1979, natural de Guanare Estado Portuguesa, En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01 :3ohoras de la tarde, se presento por ante este Departamento de investigaciones, de la Comisaría los Próceres el ciudadano Maita Guanda Anny Mildred, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.605.633, Venezolano, de 28 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 19/04/1979, natural de Guanare y residenciado en el Barrio San José, calle 03, casa 73, de esta ciudad, de profesión Funcionario Publico, quien se presento con la finalidad de declarar, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presentada de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia expone: Siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha, encontrándome en ejercido de mis funciones, a bordo de la unidad P569, en compañía del S/lro (PEP) Montenegro Anselmo, nos encontrábamos realizando el respectivo, patrullaje por el perímetro de la dudad cuando recibimos llamado vía radio a fin de prestarle apoyo a los funcionarios integrantes de la brigada ciclística, procediendo a trasladamos hasta la carrera 5ta frente al restaurant riquísima, donde estos funcionarios tenia retenido a un ciudadano, posteriormente en compañía de estos nos trasladamos hasta la carrera tres detrás de la plaza bolívar donde se le practico la detención a una ciudadana, identificándola de la siguiente manera; IDENTIDAD OMITIDAD, quien hizo entrega de la cantidad de ochenta bolívares fuertes al momento de estar realizando la respectiva revisión a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observo que una joven en estado de gravidez aborda un vehículo colectivo, la cual consta con las vestimentas antes señaladas por la victima, a quien se le realizo un seguimiento al respectivo vehículo y al llegar a la parada que esta frente al terminal de pasajeros de esta ciudad, se observa cuando desciende del vehículo una joven de color arena , la cual bestia una blusa de color blanco con florecidas de color verde y un jeans de color azul, y en estado de gravidez, la cual correspondía a las características aportadas por la victima, procediendo a darle la vos de alto, quien se tomo en actitud nerviosa, quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto la cantidad de doscientos bolívares fuertes, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos y lo decomisado, hasta la Comisaría Los Próceres, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted El día, fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos CONTESTO: El día miércoles 26-03-08, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en la carrera Sta frente al restaurante Riquísima. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, lugar donde le practico la detención a las ciudadanas. IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA y que objeto le decomiso. CONTESTO: la cartera tres detrás de la plaza bolívar. Y se le decomiso la cantidad de ochenta mil bolívares fuertes, y posteriormente, frente al terminal de pasajero a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA decomisándole Doscientos Bolívares fuertes. TERCERA PREGUNTA: Diga usted. Cuantos funcionarios estuvieron presentes en la actuación policial. CONTESTO: el Agente (PEP) Pena Terán José Francisco, del Agente. (PEP) RODRIGUEZ PADILLA JUAN CARLOS integrantes de la brigada ciclística CUARTA PREGUNTA: Diga usted si los ciudadano aprehendido se encontraba lesionado CONTESTÓ: No. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a cuantas personas se le practico le detención. CONTESTÓ: a tres, un masculino y dos femeninas SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a esta declaración. CONTESTÓ: No. Es todo. (Folio 09 de las Actas).

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrito por el funcionario Detective: ROBER DURAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare (Folio 12 de las Actas).

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrito por el funcionario Detective: LUÍS HURTADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare (Folio 17 de las Actas).

10.- Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Subdelegación Guanare, (Folio 18 de las Actas), EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRERA QUINTA ENTRE CALLES 18 Y 19, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

11.- Oficio Nº 9700-160-426, Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Fisico Externo), en la persona de IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 22 de las Actas)

• Estado General: Buenos Condiciones.
• CAUSA H-890.026.

12.- Oficio Nº 9700-160-426, Experto Profesional II Dr. Fran Burgos Vielma, donde se le practico un Reconocimiento Medico Legal (Fisico Externo), en la persona de IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 23 de las Actas)


• Diagnostico: 1) Embarazo de 33 semanas por fecha de última regla.

2) Bienestar fetal conservado.

En el caso de autos analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se esta en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto las adolescentes fueron aprehendidas al poco de cometerse el hecho, encontrándosele al momento de de la revisión de personas dinero en efectivo y además presentando las características señaladas por la víctima, ya que solo la sospecha permite aprehender al perseguido como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la aprehensión se califica como flagrante.

En relación a la solicitud del Ministerio Público que se decrete el procedimiento abreviado, es necesario acotar que aún cuando la Representación Fiscal califico el hecho punible como ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, considera esta juzgadora que de las declaraciones de las imputadas surgieron otro elementos que es necesario investigar por parte del Ministerio Público, cuando nombran a otra personas que conocen la procedencia del dinero incautado, a los fines de investigar en relación a este dicho, ya que el Ministerio Público, como parte d buena fe, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde expresa que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tantos los hechos o circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, por lo que el proceso penal debe continuarse por el procedimiento ordinario, siendo que brinda mayor garantías a las procesadas; estando de acuerdo la representación del Ministerio Público con tal decisión.

En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c” ( presentación ante el Tribunal ) y “f” (prohibición de comunicarse con la víctima) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que es procedente acordarlas, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas han participado en la comisión de ese hecho punible, garantizándose la continuidad del proceso y el descubrimiento de la verdad, teniendo la posibilidad el Tribunal de ejercer el control de las adolescentes imputadas y asegurar su comparencia a la audiencia preliminar.

Por otro lado tenemos que las medidas cautelares en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

TERCERO:

Con base a las consideraciones que anteceden este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Califica como flagrante la aprehensión de las imputadas IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificadas, quienes fueron aprehendidas el día 26 de marzo del 2008, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ.

2.-Acuerda la prosecución del proceso por el tramite del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo anteriormente expuesto.

3.- Decreta las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en, la obligación de las adolescentes imputadas de presentarse cada ocho días por ante este Juzgado y la prohibición de comunicarse con la víctima, 4.- Se acuerda la Libertad de las Adolescentes Imputadas: IDENTIDADES OMITIDAS, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta la realización de la Audiencia Preliminar.

Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.



LA JUEZ DE CONTROL NO 2.



ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO ZAMBRANO.