REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de marzo de 2008.
Años 197° y 148°


Causa: 2C- 412-08.
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Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS
Victima: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
Fiscal: FISCALIA QUINTA MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 10-10-07, en la Urb. Juan Pablo II, manzana E-12, casa Nº 20, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA cuando fue golpeado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, causándole traumatismo craneoencefálico leve, hematoma de aproximado 4x4 cm. De diámetro excoriaciones en región occipital, con un tiempo de curación de 7 días, calificadas como de carácter leve, siendo testigo de los hechos el ciudadano PEDRO ANTONIO LOZADA.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (Folios 01 de las actas) quien manifestó: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes el día de ayer como a las 08:00 horas de la noche agredieron a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, causándole un hematoma en la cabeza, sin causa justificada, utilizando para ello los puños, es todo.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Octubre de 2007, suscrita por el detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 04 de las Actas).
3.- Examen Médico legal practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico forense FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 10 de las Actas) en el cual observa

Fecha del hecho: 10-10-2007.
Fecha del Examen: 11-10-2007.
Traumatismo craneoencefálico leve. Observándole hematoma de aproximado 4x4 cm. De diámetro excoriaciones en región occipital.
Estado General: Buenas Condiciones
Tiempo de Curación: 7 días
Carácter: Leve

4.- Declaración del Niño IDENTIDAD OMITIDA, Instruido por uno de los delitos Contra las Personas ( Lesiones), en compañía de su progenitora IDENTIDAD OMITIDA, a fin de ser escuchada su versión de los hechos y en consecuencia (Folio 11 de las Actas) y manifestando lo siguiente: “Mi hermana me mando a buscar unos fósforos y ahí me llamo IDENTIDAD OMITIDA, cuando yo voy para allá me agarro IDENTIDADES OMITIDAS, todos ellos me pegaron por la Cabeza con la mano, después yo me fui para mi casa Es todo.

5.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, (Folios 13 de las actas).

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la victima IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que en el momento en que iba a buscar unos fósforos lo llamo Emmanuel y cuando de acerco lo agarraron a golpes en la cabeza, los adolescentes imputados, sin causa justificada, siendo testigo de los hechos el ciudadano PEDRO ANTONIO LOZADA, sin embargo, el ciudadano antes mencionado no compareció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a pesar de haber sido citado, en virtud de que es abuelo de de dos de los adolescentes imputados, no habiendo en las actas procesales otros testigos que hayan observado cuando los adolescentes lesionaron en la cabeza al niño IDENTIDAD OMITIDA, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

CUATRO:
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a los adolescentes con certeza el hecho punible que se les imputa, por cuanto el ciudadano Pedro Antonio Lozada, a quien señalan como testigo presencial del hecho no ha comparecido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a rendir su declaración sobre el hecho. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados.

QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados y Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los Nueve (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA,


Abg. THAIRY PRIETO.