REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
G u a n a r e

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años 196° y 147°

Causa: E-239-07

Juez de Ejecución: Abg. Juan Salvador Páez García.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA.

Victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA.

Fiscal Quinta: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.

Defensor: Publico Especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Asunto: Audiencia de Revisión de Cumplimiento Medida Sancionadora de Privación de Libertad, impuestas en fecha 27/03/2008, por el lapso de 02 años, impuesta por el Tribunal de Control N° 01, Sección Penal Adolescente, Extensión Acarigua.

Celebrada como ha sido el día de hoy 18 de Marzo de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Privación de Libertad dictada por la Jueza de Control N° 01, Sección Penal Adolescente, Extensión Acarigua de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Marzo de 2008, por el plazo de dos años, al adolescente: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.

PRIMERO:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, solicitud que fue formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, defensor del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha 18/03/08 ha cumplido Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, cuyo lugar de internamiento es la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa, faltándole por cumplir un lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) días.

Concedido el derecho de palabra a la defensor Pública Primero Abg. Luís Alberto Arocha, quien expuso: Oída la manifestación del Tribunal y el objeto de la presente audiencia, se ha peticionadota celebración de la presente audiencia en virtud de la responsabilidad de mi defendido, en cuanto al cumplimiento de la sanción, ha acatado las normas del centro de formación social, demostrando buena conducta, en este sentido y en razón del principio de progresividad, aunado al hecho que ha transcurrido tiempo suficiente para que se le sustituya la medida impuesta, mi defendido ha cumplido con todas las audiencias, observando disposición para cumplir con sus obligaciones que le han sido impuestas en este proceso; por otra parte, se le esta realizando oferta de trabajo a fin de incorporarlo al aparato productivo de la sociedad y se tomen en cuenta estos alegatos y se le sustituya la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, asimismo solicito que se oiga al equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral, ya que ellos han evaluado la progresividad de la conducta de mi defendido y pueda usted ciudadano Juez acordar lo peticionado por esta defensa, es decir, sustituir la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se le explicó de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes, quien expuso: “Yo quiero decirle que me de la oportunidad para salir a trabajar ya que tengo una oferta de trabajo, yo quiero que me de la oportunidad para salir a trabajar y estudiar de noche por parasistema, yo he cumplido con todos los llamados que me ha hecho el Tribunal, mi proceso fue en libertad y asistí a todas las audiencia, cuando me llamaron para privarme de libertad yo me presente, es todo”.

Por otra parte, el T.S.U. Ricardo Jiménez, Trabajador Social del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral, quien manifestó lo siguiente: “La verdad es que el joven desde que llegó a la Casa de Formación Integral ha tenido una conducta intachable, colaborador con todas las actividades que allí se realizan, ha servido de ejemplo para todos lo jóvenes del centro, es todo”.

Seguidamente se le confiere el derecho de palabra a la licenciada Joanna Añez de Fernández, psicólogo del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral, y expuso: “El joven desde que ingresó ha tenido buena conducta, a pesar de eso debo hacer del conocimiento del Tribunal que en las evaluaciones que le realice pude apreciar rasgos desfavorables de impulsividad, sin embargo, esta impulsividad no se ha visto presente durante su estadía en el Centro, por lo que se evidencia que tiene autocontrol para insertarse a la sociedad, es todo”.

Asimismo, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de tal derecho expuso: “Oída la exposición de la defensa, así como la de la psicólogo y el trabajador social, donde observan la progresividad en la conducta del sancionado, considera esta vindicta pública que si procede el cambio de medida de privación de libertad, sin embargo disiente esta representación fiscal de la opinión de la defensa, por lo que creo conveniente que se le sustituya la medida antes mencionada por la de semi libertad, es decir, que salga a trabajar y regrese a la Casa de Formación Integral, para que de esta forma esté bajo la supervisión y vigilancia de en equipo especializado, por último solicito copia simple del Acta, es todo”.

La ciudadana Alba Rosa Montilla Miranda, en su condición de víctima, se le otorga el derecho de palabra y manifestó: “Respeto todas la ideas que aportan ustedes, si este joven quiere superarse no hay que negarle la oportunidad, el derecho a trabajar y a estudiar, yo no soy quien para juzgar a nadie, es la justicia terrenal y la justicia divina quienes deben hacerlo, es todo”.

La Defensa Ejerce su derecho de palabra: “Si bien es cierto que nuestra Ley no establece una dosimetría para realizar el cambio de medida, no establece que esta deba hacerse en forma progresiva; debemos tomar en cuenta el tiempo que lleva cumpliendo la sanción, lo que procede es la libertad asistida y no una semi libertad como lo manifiesta el Ministerio Público, aunado al hecho que la oferta de trabajo que se presentó en autos es para la ciudad de Acarigua, razón por lo cual solicito que se le otorgue la medida de libertad asistida para que mi defendido pueda trabajar y estudiar, es todo”.

El ciudadano Sixto José Silva Colmenares, en su condición de ofertante, y expuso: “Soy el Presidente de la Cooperativa Enmanuel S.R.L., le ofrezco el trabajo al ciudadano Johander Colina, asimismo me comprometo a que cumpla con la labores en la Cooperativa y con el horario de trabajo, el cual es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., en ocasiones se laboran los días sábados, realizando una serie de trabajos, de 8:00 a.m. a 12:00 m., la Cooperativa que represento esta ubicada en la ciudad de Acarigua - Araure, Barrio Capuchino, final de la Avenida Uno, al lado de Mercal, es todo”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes, este juzgador, consideró necesario hacer referencia en cuanto a que la medida de privación de libertad para ser sustituida o modificada, se encuentra sometida a varias consideraciones, reconociendo que la defensa hizo una serie de alegaciones para fundamentar la solicitud, pero que se debía tomar en cuenta la opinión de la Representante del Ministerio Público, en relación al Interés Superior del Niño que es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que conciernen a niños y adolescente, de conformidad con el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima esta juzgadora que en la presente causa debe equilibrarse el interés del adolescente y los derechos de la víctima que esta representado por el Ministerio público; dado que el sancionado esta privado de libertad se debe tener la opinión del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, donde es estudiado día a día la conducta y realizada una evaluación periódica y la ejecución del correspondiente plan individual, en el cual se haya detectado los factores y carencias que incidieron para que el sancionado presentara esa conducta atípica, las metas concretas y las estrategias mas idóneas y por su supuesto el plazo para cumplirlas, coincidiendo quien aquí decide con el criterio de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, respecto a solicitar un informe conductual del sancionado donde se explique su evolución y si se ha logrado los objetivos previstos en la ley, para que el adolescente pueda ser reinsertado en la sociedad y a su entorno familiar, ello con la finalidad de tener la certeza de que el precitado adolescente no volverá a exteriorizar una conducta atípica y vuelva a cometer un hecho que este tipificado en la ley como delito, por lo que este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Privación de Libertad, y oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare para que remita a este despacho judicial un informe conductual practicado al sancionado, y una vez que conste en autos las resultas del informe, fijara audiencia de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide.