REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°


CAUSA Nº E-241-07

JUEZ: Abg. Juan Salvador Páez García

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DELITO: Homicidio Calificado

ASUNTO: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.



Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido el día de hoy, 18 de Marzo de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

Primero:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, en virtud de solicitud formulada por la Abg. Taide esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha le falta por cumplir cuatro (04) meses y diecinueve (19) días.

La Defensora pública del sancionado, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso que su representado desde el inicio del proceso ha internalizado su responsabilidad con el hecho cometido, dado que el mismo en audiencia preliminar admitió los hechos y ha cumplido mas de la mitad de la sanción, por lo que consigno constancia de residencia para fundamentar el cambio de la sanción, destaco que el compañero de expediente del sancionado es su padre, lo que evidencia que éste no ha tenido buena orientación, ni una buena formación en su entorno familiar y es su primo quien le ha brindado orientación para lograr la reinserción del adolescente a su entorno familiar y social, razón por la cual solicitó que se le sustituya la medida de privación de libertad, por la medida de Libertad Asistida.

Impuesto el joven sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondió que: “Yo quiero que se me de una nueva oportunidad, yo se que cometí un error pero quiero que se me de una oportunidad, es todo”.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó al tribunal que discrepaba de la solicitud formulada por la defensa, que ciertamente el sancionado ha venido cumpliendo en su conducta, por lo consideró que la medida a imponer debe ser la de semi-libertad, para que este bajo la supervisión y vigilancia de un equipo especializado.

Seguidamente la defensa Pública solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicitó que tomara en consideración el delito por el cual fue sancionado su defendido por no tratarse de un delito tan grave, alegando que existe jurisprudencia que establece que es procedente el cambio de la medida de privación de libertad por una menos gravosa incluso para delitos como homicidio, en razón de las evaluaciones conductuales, todo con el fin de la incorporación a su núcleo familiar, aunado al hecho que la labor que desempeña la empresa ofertante, representado por el primo del sancionado, debido a que realizan trabajos fuera de la ciudad y solicito le fuera cedido el derecho de palabra al ofertante.

El ciudadano Víctor Manuel Delgado, en su condición de ofertante, manifestó que la empresa que representa esta ubicada en el Barrio La Arenosa, frente al Hotel Las Palmas, que quiere prestarle su ayuda, que el adolescente no tuvo orientación de su padre y que él cree que es conveniente prestarle apoyo y darle oportunidad para que trabaje.

Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

3.- Rielan al expediente físico de la causa, informes conductuales suscritos por la Trabajadora Social y la Psicólogo adscritas a la Casa de Formación Integral, de los cuales se desprende que el sancionado ha cumplido responsablemente con la sanción de privación de libertad, demostrando una conducta favorable dentro de la institución donde cumple la medida, ha cumplido con las metas y programas que conforman el plan individual, asume la responsabilidad por el hecho cometido, llegando a sugerir el Equipo Multidisciplinario adscrito al centro de Internamiento, la conveniencia del cambio de sanción al adolescente a los fines de continuar con el proceso formador del adolescente.

4.- Que en la presente audiencia ha quedado evidenciado que el ciudadano Víctor Manuel Delgado, le esta brindando una oportunidad al sancionado ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la empresa que dicho ciudadano representa, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial;

Por lo anteriormente expuesto y de lo evidenciando en la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, se concluye que resulta en derecho procedente su sustitución por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente. En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 ejusdem, comprometiéndose el adolescente a mantener una relación laboral con la empresa propiedad del ciudadano Víctor Manuel Delgado, ubicada en el Barrio La Arenosa, frente al Hotel Las Palmas, Guanare Estado Portuguesa, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción. Así se decide.